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Decreto Legislativo N° 1500

Mediante el Decreto Legislativo No. 1500, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo del presente año, se han dictado medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales; e incluye medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada, a fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.

Entre las disposiciones más resaltantes de la norma bajo comentario, podemos señalar las siguientes:

 

  • Se ha ampliado el alcance de las medidas establecidas mediante Decreto de Urgencia N° 018-2019, que establece medidas extraordinarias para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (“PNIC”), a los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el PNIC, lo cual comprende a:

 

  • Proyectos complementarios de competencia nacional. Para ello los sectores correspondientes, en conjunto con el Ministerio de Energía y Minas, establecerán la relación de proyectos cuya realización resulte indispensable para los proyectos priorizados en el PNIC mediante decreto supremo, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

 

  • Proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, bajo la titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en etapa de ejecución contractual, que tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 018-2019.

 

  • Se ha extendido por doce (12) meses adicionales la vigencia de todas las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante de vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, el SENACE requerirá la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes en la etapa de elaboración de la línea base.

 

  • Todos los mecanismos de participación ciudadana que se realicen antes del desarrollo, en la ejecución y durante la operación de proyectos deberán cumplir las medidas sanitarias emitidas en relación con el COVID-19.

 

Asimismo, se podrá autorizar el uso de medios electrónicos, virtuales o medios de comunicación para la participación ciudadana. Para ello se deberá considerar lo siguiente: i) la población pueda contar con la información del proyecto de forma efectiva y oportuna; ii) la disponibilidad de un canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios; iii) la identificación de los ciudadanos que intervienen en el proceso de participación; y, iv) que estos puedan comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.

  • Se exonera a los administrados de la presentación de reportes, monitoreos o cualquier información ambiental o social que requieran trabajo de campo, así como de llevar a cabo las actividades para dicho fin, salvo que: i) estos ya cuenten con dicha información; ii) exista una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, salud de las personas o a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen degradación o daño ambiental; y, iii) se refieran a emergencias ambientales.

 

La exoneración antes mencionada, así como la suspensión de plazos de los procedimientos a cargo de la autoridad de fiscalización ambiental, estará vigente en tanto la actividad no se reinicie.

 

  • Para la implementación o modificación de componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes, entre otros, o la implementación de zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del proyecto será suficiente la comunicación previa a la autoridad ambiental competente, la misma que deberá ser acompañada del sustento y medidas de manejo ambiental y cierre correspondientes, sin perjuicio de que sean incluidos en el instrumento de gestión ambiental cuando corresponda.
  • El MINAM, en un plazo de quince (15) días hábiles, deberá aprobar disposiciones que permitan a los titulares de proyectos de inversión realizar el trabajo de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

 

Asimismo, se ha dispuesto que el OEFA, en un plazo de treinta (30) días hábiles, emita las disposiciones correspondientes al procedimiento y reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas.