El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1511 mediante el cual el Gobierno creo el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, “PARC”), que en atención al perjuicio económico que la propagación del Covid-19 le viene generando al país, permita a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.
El decreto se aplica a cualquier persona jurídica (incluyendo micro, pequeñas, medianas, grandes empresas y asociaciones) (en adelante, las “Entidades Calificadas”). El decreto es claro en indicar que no será aplicable para personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial, los fideicomisos, los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros.
Las Entidades Calificadas podrán acogerse al PARC (por única vez durante la vigencia del Decreto Legislativo) hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI a las que se haya delegado competencia en materia concursal, la cual se encuentra a cargo del procedimiento en primera instancia.
En segunda instancia, será la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI quien podrá resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento (a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020).
Uno de los principales beneficios del PARC y elementos más innovadores se encuentra en el hecho de que este es tramitado exclusivamente como un procedimiento electrónico y el Reglamento establecerá la oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC como procedimiento administrativo electrónico.
Los siguientes pasos describen el procedimiento para tramitar el PARC (de acuerdo con los requisitos y plazos a ser establecidos en el Reglamento):
Como medida de seguridad, en caso uno o más acreedores haya presentado una solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario con anterioridad a la presentación de la Entidad Calificada de la solicitud para acogerse al PARC y no se haya realizado la publicación del respectivo aviso, se suspenderá dicho procedimiento para dar trámite preferente al PARC. En caso se resuelva admitir a trámite la solicitud de inicio del PARC, se declara la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del acreedor o acreedores sin pronunciamiento sobre el fondo.
El PRE incluirá:
Cualquier discrepancia sobre la cuantía de estos créditos entre sus titulares y la Entidad Calificada deberá ser reconocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que corresponda y en caso dicha autoridad determine a favor del acreedor un monto adicional al declarado por la Entidad Califica en el PARC, su cobro se realizará sin resultarle aplicable para tales efectos el cronograma de pagos previsto en el PRE
La Junta de Acreedores se realiza de manera virtual con la participación remota de un notario público designado por la Entidad Calificada y es grabada electrónicamente para dejar constancia de esta. La instalación de la Junta de Acreedores no implicará un desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en la administración de la Entidad Calificada. Vale mencionar que la modalidad de realización de las sesiones, el quórum de instalación, mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades de la Junta de Acreedores serán establecidas en el Reglamento.
El único tema de agenda de la Junta de Acreedores es la aprobación o desaprobación del PRE, el cual podrá ser aprobado por los acreedores reconocidos, los cuales son los únicos con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del PRE. Los acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de Acreedores.
La aprobación o desaprobación del PRE determinará la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Entidad Calificada en los términos establecidos en el PRE, implicará la resolución automática del PRE sin requerirse pronunciamiento alguno por parte del INDECOPI. Ante dicho supuesto, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, en las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas.
Las causales de nulidad del PRE y el procedimiento para obtener la declaración de nulidad serán determinados en el Reglamento. Sin perjuicio de ello, en caso de constatarse falsedad en las declaraciones efectuadas por la Entidad Calificada en el curso del procedimiento del PARC, el INDECOPI declarará de oficio la nulidad del procedimiento y del PRE.
El PARC entrará en vigencia el día siguiente a la publicación del Decreto Supremo que aprueba su respectivo Reglamento.