Modifican varios artículos de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Mediante Decreto Legislativo N° 1501, publicado en el Diario Oficial “El Peruano el día de hoy 11 de mayo de 2020, se modifican e incorporan varios artículos de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1278.
Entre las principales disposiciones modificadas e incorporadas por el Decreto
- Material de descarte (art. 9)
- Se incorpora la definición de material de descarte y se precisa que en caso sea destinado a otra actividad, éste puede ser entregado gratuitamente, intercambiado o comercializado.
- Los titulares que pretendan aprovechar el material de descarte en su actividad o en otra, deberán sujetarse a las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo si requieren realizar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas. Caso contrario, sólo debe informarse de este hecho a las autoridades ambientales y de fiscalización correspondientes,
- Gestión de Residuos Sólidos (art. 13)
- Se establece que el transporte de los bienes priorizados puede ser realizado por el productor, los cuales deben estar establecidos en la normativa que apruebe el Ministerio del Ambiente (“MINAM”).
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (art. 16)
- Se precisan y agregan funciones del OEFA como la supervisión, fiscalización y sanción de los responsables de áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental.
- Se le da la función de elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos que forman parte del SINIA.
- Operaciones de los residuos sólidos (art. 32)
- Se ha incorporado al “Acondicionamiento” como una de las operaciones para los residuos sólidos, la cual consiste en la transformación física que permite y/o facilite la valorización de los residuos sólidos y que se puede realizar a través de la segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros.
- Segregación de la fuente (art. 34)
- Se establece la obligación de la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal en la fuente de generación.
- Se establece que los generadores de residuos no municipales deberán entregar los residuos sólidos, similares a los municipales, a los operadores de residuos sólidos y a las asociaciones de recicladores formalizadas. Por su parte, los generadores de residuos municipales deberán hacerlo a las asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos autorizados o las municipalidades que presten estos servicios.
- Valorización (art. 37)
- Se define la operación de valorización y se precisa que sólo puede ser realizada en infraestructuras adecuadas y autorizadas para dicho fin; no siendo consideradas infraestructuras de valorización las que se encuentren y sean realizadas de forma complementaria en instalaciones industriales, productivas o de servicio.
- Coprocesamiento (art. 52)
- Los titulares de actividades productivas o extractivas que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado que requieran realizar pruebas previas para implementar el coprocesamiento de residuos, deberán presentar previamente una Declaración Jurada con la descripción de las actividades a realizar y el respectivo cronograma. Si el titular requiere realizar cambios en su actividad para realizar el coprocesamiento, deberá presentar la modificación de su IGA.
- Disposiciones para el manejo de Residuos Sólidos en situaciones de emergencia (Titulo IX – agregado)
- En caso el Estado decrete una situación de emergencia, no se requerirá cumplir con el trámite de evaluación ambiental para implementar infraestructuras de residuos sólidos o componentes para el funcionamiento de dichas infraestructuras, siempre que estas permitan la mitigación o minimización de los efectos negativos y que se cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Decreto Legislativo.
El titular, sin embargo, deberá informar este hecho, previo a su implementación, a la autoridad competente e implementar las medidas de manejo ambiental necesarias e informarlas a la entidad de fiscalización ambiental.
- Una vez concluida la situación de emergencia, la autoridad deberá realizar una evaluación ambiental y aprobar el instrumento de gestión ambiental complementario.
Durante situaciones de emergencia decretadas oficialmente, el MINAM elabora y aprueba disposiciones, lineamientos, protocolos u otros instrumentos de obligatorio cumplimiento que permitan que los actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos realicen un adecuado manejo de los mismos, en las operaciones y procesos que correspondan.