ESTABLECEN FACILIDADES LABORALES PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO DE RIESGO ENTRE OTRAS MEDIDAS
Mediante Decreto Legislativo N° 1499, publicada el día 10 de mayo de 2020, se establecen diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID- 19, conforme a lo siguiente:
¿Cuáles es el ámbito de aplicación?
- Trabajadores/as de la actividad privada y servidores/as civiles del sector público.
¿Cuáles son las principales medidas que se establecen?
- Medidas que disponen facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el Grupo de Riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
- Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
- Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
- Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas.
- Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
- Medidas que facilitan las Comunicaciones y Gestiones propias de las Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo:
- Facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.
- Facilidades para la realización de la actividad sindical.
- Comunicaciones entre trabajadores y empleadores.
- Aplicación de las medidas aludidas al Sector Público, en cuanto corresponda.
- Medidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Medidas temporales en relación con los exámenes médicos ocupacionales.
- Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Medidas en materia de Inspección del Trabajo:
- Uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral.
- Facultad del inspector del trabajo de imponer el cierre temporal como medida cautelar.
- Creación del Plan de Recuperación.
- Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas.
- Medidas relativas a la Garantía de Pago a los/as trabajadores/as:
- Aplicación de licencias con goce de haber en caso de obras bajo administración directa de entidades públicas.
- Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero.
- Prohibición de discriminación.
¿Cuáles son las disposiciones sobre su vigencia?
- El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria.
- El artículo 10° (Uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral) tiene vigencia de modo permanente.
- El artículo 20° (Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero), así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias.
- El artículo 11° (Facultad del inspector del trabajo de imponer el cierre temporal como medida cautelar) tiene vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional.
- El artículo 12° (Creación del Plan de Recuperación) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Lo previsto sobre la conciliación administrativa en materia de inspección del trabajo, entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente norma.
¿Qué normas se modifican?
- Modificación de diversos artículos e incorporación del artículo 2-A y 16-A de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar.
- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.