El 10 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1497, a partir de cual se hacen variaciones relevantes a la Ley N° 28976 y, ligeras variaciones a la Ley 27444; asimismo se otras disposiciones muy relevantes.
Resaltamos las modificaciones más relevantes, según el tema, y en orden de importancia:
CON RELACIÓN A LA PRÓRROGA DE TÍTULOS HABILITANTES (EN GENERAL) EMITIDOS POR ENTIDADES:
PRÓRROGA DE TÍTULOS HABILITANTES (EN GENERAL) EMITIDOS POR ENTIDADES | Se otorga una prórroga por el plazo de un 1 año a aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. |
TÍTULOS EXCEPTUADOS | Se dispone que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, cada entidad o gobierno regional apruebe el listado de títulos habilitantes que se encuentran exceptuados de este régimen de prórroga, con fundamento en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros. |
No resulta aplicable para aquellos títulos habilitantes que hubieran sido prorrogados con anterioridad y aquellos que hubiesen sido prorrogados por entidades del Poder Ejecutivo a través de disposiciones especiales. |
CON RELACIÓN A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CAMBIO DE GIRO:
ADICIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE GIRO | A pesar de que la mayoría de las municipalidades tenían este procedimiento en su TUPA, ahora se ha agregado este procedimiento directamente en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento |
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE GIRO | ü De aprobación automática.
ü Solo requiere de la presentación ante el municipio de una declaración jurada. |
OBRAS COMPLEMENTARIAS AL CAMBIO DE GIRO | En establecimientos de riesgo bajo o medio, se habilita a realizar obras de refacción y/o reacondicionamiento, complementariamente al cambio de giro solicitado, con el fin de adecuar sus instalaciones a la nueva actividad a desarrollar, siempre y cuando:
ü No se afecte las condiciones de seguridad, ü No se incremente la clasificación del establecimiento a un nivel de riesgo alto o muy alto. |
SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA COMPLEMENTARIA | Se permite desarrollar la actividad el servicio de entrega a domicilio (delivery) a los establecimientos sin necesidad de realizar ningún tramite adicional. |
CALIFICACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | De aprobación automática para edificaciones calificadas con nivel de riesgo:
– Bajo – Medio De evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, para edificaciones calificadas con nivel de riesgo: – Alto – Muy Alto. |
REDUCCIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: de 4 días hábiles a 2 días hábiles.
Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: de 10 días hábiles a 8 días hábiles.
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CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SANITARIAS | El desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, debe cumplir con los protocolos de salud que se emitan |
CONSENTIMIENTO EXPRESO ELECTRÓNICO | El consentimiento expreso puede ser otorgado por vía electrónica. (art. 20, Ley N° 27444) |
OBLIGACIONES DE MUNIPALIDADES | · Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior. (artículo 8, numeral 8.1, Ley N° 28976)
· Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos, previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, y la. (artículo 8, numeral 8.2 Ley N° 28976) · Las municipalidades orientan e informan a los titulares de establecimientos a efectos de que puedan adoptar las medidas sanitarias correspondientes, debiendo privilegiar las acciones de orientación y prevención de manera previa a la imposición de sanciones (segunda disposición complementaria final, D.L. N° 1497) |
RÉGIMEN PARA EL TRATAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN TRÁMITE
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En el caso de las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación con anterioridad, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. |
SE DISPONE APROBACIÓN DE TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28976 | · Mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
· Aprobará también la actualización de los formatos de declaración jurada para licencia de funcionamiento. |
LINEAMIENTOS TÉCNICOS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD POR CAMBIO DE GIRO | El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro. |
AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS | Se dispone que las municipalidades solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. Por ello, la autorización debe ser exigida como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de este tipo de establecimientos. |
CON RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS DE ITSE VENCIDOS:
OTORGAMIENTO DE NUEVOS CERTIFICADOS DE ITSE, POR ENCONTRARSE VECIDOS, AL HABERSE EMITIDO AL AMPARO DE ANTERIOR NORMATIVA (DECRETO SUPREMO N° 058-2014-PCM)
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· Se dispone que los municipios atiendan, en el plazo máximo de 1 año desde su vencimiento, las solicitudes de nuevos Certificados de ITSE, priorizando los establecimientos objeto de inspección con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica Ex Ante y Básica Ex post, en ese orden.
· Se dispone que los titulares de establecimientos son responsables de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento. |
PRÓRROGA DE CERTIFICADOS DE ITSE VENCIDOS, EMITIDOS AL AMPARO DE LA NUEVA NORMATIVA (DECRETO SUPREMO N° 002-2018-PCM) | · Se otorga una prórroga de 1 año más, desde la expedición el Certificado de ITSE, a aquellos certificados que hubieran vencido durante el Estado de Emergencia.
· En cuyo caso, los titulares del establecimiento se encuentran obligados a mantener las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. · No resulta aplicable para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes al día de hoy, por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. |
CON RELACIÓN A LA CONVERSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN NO PRESENCIALES:
EXCEPCIONES | Excepcionalmente, se admite la tramitación presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos.
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OBLIGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM) | Aprobar, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales. |
OBLIGACIÓN DE MUNICIPALIDADES | Se dispone como plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad, a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales. |
REUTILIZACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO | Toda municipalidad que implemente una casilla electrónica en el marco del presente Decreto Legislativo debe compartir el software público utilizado para ello con las demás municipalidades que lo requieran, asegurando de esta manera el desarrollo del principio de colaboración entre entidades y el despliegue del gobierno digital. |
DISPOSICIONES GENERALES:
SUSPENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS DE MANERA VIRTUAL
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Se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del 2020, de la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados |
OBLIGACIÓN DE MUNIPALIDADES SOBRE LA CALENDARIZACIÓN DE PAGOS DE TRIBUTOS Y DECLARACIONES JURADAS | En el marco del gobierno digital, las municipalidades comprendidas dentro de Lima Metropolitana y Callao, así como las provinciales ubicadas en capitales de departamento, cuentan como plazo máximo hasta el 30 de julio del 2021 para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de recaudación de tributos a través de entidades del Sistema Financiero y/o mecanismos de pago electrónico, bajo responsabilidad del Titular de la Municipalidad. |
SUPERVISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN | El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para supervisar y disponer que las personas naturales o jurídicas autorizadas adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. |