Mediante el Decreto Legislativo N° 1488, publicado el 10 de mayo de 2020, se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Esta norma entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2021. Están excluidas las inversiones que al 10 de mayo de 2020 estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
Dicho Decreto Legislativo establece básicamente las siguientes reglas:
A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones construidos total o parcialmente desde el 2020 o adquiridos en el 2020, 2021 y 2022, se depreciarán de manera lineal al 20% hasta su total depreciación, siempre que:
Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones antes indicadas, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.
A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán con los siguientes porcentajes máximos de depreciación:
Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón de 20% anual siempre que:
Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán con los siguientes porcentajes máximos de depreciación:
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico: 33.3%.