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Decreto Legislativo N° 1488

ALERTA TRIBUTARIA: SE ESTABLECE RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION TRIBUTARIA

Mediante el Decreto Legislativo N° 1488, publicado el 10 de mayo de 2020, se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Esta norma entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2021. Están excluidas las inversiones que al 10 de mayo de 2020 estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

Dicho Decreto Legislativo establece básicamente las siguientes reglas:

 

  1. Edificios y construcciones en general

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones construidos total o parcialmente desde el 2020 o adquiridos en el 2020, 2021 y 2022, se depreciarán de manera lineal al 20% hasta su total depreciación, siempre que:

  1. Los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría
  2. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  3. Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.

 

Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones antes indicadas, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

  1. Bienes muebles en general

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán con los siguientes porcentajes máximos de depreciación:

  1. Edificios y construcciones respecto de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo y restaurantes

 

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón de 20% anual siempre que:

  1. Los edificios y construcciones sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos
  2. No les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren el numeral 1 precedente.

 

  1. Vehículos respecto de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo y restaurantes

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán con los siguientes porcentajes máximos de depreciación:

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico: 33.3%.