El 10 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1486 con el objeto de establecer disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas en el marco de la reactivación económica nacional producto del COVID-19.
Una de las novedades que trae este Decreto, es que las entidades públicas pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras para su utilización de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).
Las entidades públicas que ejecuten inversiones enmarcadas en la Ley Nº 31015, “Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores” deben registrar la modalidad de la inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los documentos requeridos.
El Decreto Legislativo incluye una serie de disposiciones en diferentes áreas de la inversión pública, como son las siguientes:
CONTRATOS PÚBLICOS PARALIZADOS:
Para el caso de los contratos de obra vigentes cuya ejecución de la inversión esté paralizado como consecuencia de la Emergencia Nacional a causa del COVID-19 se ha previsto que el ejecutor de obra, presente de forma física o virtual- dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social – una solicitud de ampliación de plazo, adjuntando los documentos pertinentes.
El funcionario o servidor competente para aprobar dicha solicitud debe considerar la opinión previa del área usuaria sobre la cuantificación del plazo; si la Entidad no cumple con aprobar la solicitud dentro del plazo señalado, se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de la obra.
Asimismo, las entidades están facultadas para acordar con el ejecutor de la obra, las modificaciones contractuales que permitan implementar medidas de prevención y control del COVID-19, reconociendo los gastos que de ello demande.
El ejecutor de obra también puede solicitar adelantos directos hasta el 15% del monto original del contrato y adelantos para materiales hasta el 15% del contrato original.
Se encarga al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que en un plazo máximo de siete días contados a partir de la vigencia del Decreto, emita la directiva que establezca los alcances y el procedimiento para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados a la ampliación de plazos, la incorporación en los contratos de medidas para la prevención y control del COVID-19, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otros que fueren necesarios.
OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS:
El Decreto Legislativo es aplicable a aquellas obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que estén consideradas como paralizadas de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 008-2019 y que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS:
Se modifican artículos de la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, estableciéndose que la presentación de ofertas en el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para contratar bienes, servicios y obras por las entidades públicas, se efectuará de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). La modificación citada entrará en vigencia una vez que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realice las adecuaciones necesarias en el SEACE, para lo cual cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo 1486.
También se modifica la Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura” en el sentido de que se facultan a las entidades públicas a ejecutar la liberación de interferencias con la finalidad de continuar con la ejecución de las obras, previa suscripción del convenio con la empresa prestadora de los servicios públicos.
Finalmente se dispone que los contratos de ejecución de obras y supervisión de obra, deben incluir una cláusula de suspensión automática de plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de libración de interferencias durante la fase de Ejecución de Inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda.