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Decreto Legislativo N° 1469

APRUEBAN MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Con fecha 24 de abril se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1469, que modifica la Ley N° 29090 -Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones-, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria que se ha visto afectada por el COVID-19.

Esta norma modifica los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090 y contiene una Disposición Complementaria Transitoria, que a continuación pasamos a comentar:

1. Modificación del artículo 36 – Normas Técnicas de la edificación:

Inclusión expresa del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación como norma técnica de carácter nacional, el cual está referido al diseño y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS). Además, se manifiesta de forma explícita que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deberán guardar concordancia con la regulación establecida en las normas técnicas nacionales.

2. Modificación del artículo 41 – Promoción de proyectos de vivienda de interés social:

Se incluye definición de Vivienda de Interés Social (VIS). Por otro lado, se indica que las solicitudes de licencias de habilitación urbana y/o edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades típicas que se ejecuten dentro de programas de VIS, se tramitan en un solo expediente, generando un único derecho de revisión.

Se dispone la obligación, por parte de promotores inmobiliarios que desarrollen proyectos de VIS, de publicitar en todo momento que sus proyectos se encuentran en el marco de programas de vivienda de interés social, debiendo constar tal condición en los contratos de venta que suscriban. Por su parte las Municipalidades deberán consignar en las licencias que emitan, que el proyecto corresponde a una de VIS.

3. Única Disposición Complementaria Transitoria

Se prorroga la vigencia de títulos habilitantes emitidos en el marco de la Ley N° 29090 por un plazo similar al establecido para el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio debido al COVID-19, más treinta días hábiles adicionales.

Finalmente, cabe agregar con fecha 22 de enero del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, que establecía modificatorias respecto a algunas disposiciones del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.