Mediante Decreto Legislativo N° 1468, publicado el día 23 de abril de 2020, se establecieron disposiciones de prevención y protección para la persona con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, siendo las más relevantes en materia laboral las siguientes:
¿Resulta aplicable el “trabajo remoto” para el personal con discapacidad? | Si, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza del puesto de trabajo es compatible con esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. |
¿Qué sucede si el puesto de trabajo no es compatible con el trabajo remoto o no se logró llegar a un acuerdo? | En estos casos, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. |
¿Qué debo considerar para efectuar la compensación? | La misma no debe afectar las condiciones de salud del trabajador con discapacidad, ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares. |
¿Es posible extender estas medidas a los familiares del trabajador con discapacidad? | Las medidas señaladas alcanzan a los familiares del trabajador con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo. |
Durante el período de emergencia sanitaria, ¿cómo se acredita la condición de discapacidad? | – Certificado de Discapacidad.
– Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. – Carné de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. – En caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad, mediante certificado o informe médico de un médico de la especialidad que corresponda.
De manera excepcional, mediante una Declaración Jurada suscrita por la persona con discapacidad o por el familiar encargado de su cuidado, en caso la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad, sujeta a fiscalización posterior.
Para acreditar la relación de cuidado de una persona con discapacidad, se presenta una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior. |
SE PRECISAN DISPOSICIONES LABORALES APLICABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Mediante Decreto Legislativo N° 1468, publicado el día 23 de abril de 2020, se establecieron disposiciones de prevención y protección para la persona con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, siendo las más relevantes en materia laboral las siguientes:
¿Resulta aplicable el “trabajo remoto” para el personal con discapacidad?
Si, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza del puesto de trabajo es compatible con esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad.
¿Qué sucede si el puesto de trabajo no es compatible con el trabajo remoto o no se logró llegar a un acuerdo?
En estos casos, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
¿Qué debo considerar para efectuar la compensación?
La misma no debe afectar las condiciones de salud del trabajador con discapacidad, ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.
¿Es posible extender estas medidas a los familiares del trabajador con discapacidad?
Las medidas señaladas alcanzan a los familiares del trabajador con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo.
Durante el período de emergencia sanitaria, ¿cómo se acredita la condición de discapacidad?
De manera excepcional, mediante una Declaración Jurada suscrita por la persona con discapacidad o por el familiar encargado de su cuidado, en caso la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad, sujeta a fiscalización posterior.
Para acreditar la relación de cuidado de una persona con discapacidad, se presenta una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior.