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Decreto Legislativo N° 1467

PROMULGAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1467, QUE REFUERZA ACCIONES Y ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

El jueves 23 de abril, se publicó en el Diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1467, que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural, en el marco de la Emergencia Sanitara a nivel nacional declarada a consecuencia del Covid-19.
A continuación, exponemos la finalidad del Decreto Legislativo y sus principales disposiciones:

 

¿QUÉ REGULAR EL DECRETO LEGISLATIVO?1.- Recuperación extrajudicial de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

2.- Protección del Patrimonio ante riesgo de daño, durante Estado de Emergencia
3.- Contribuir a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inserción laboral en especialidades técnicas profesionales, capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
4.- Uso de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural en el marco de la Emergencia Sanitaria
5. Tramitación en, vía de regularización, de autorizaciones para intervención no autorizado en predios y/ o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico

 

ACCIONES DE PROTECCIÓN

1. Recuperación extrajudicial de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, en el marco del Estado de Emergencia

– Ámbito de aplicación y determinación: Aplicable a predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, que hayan sido materia de invasión u ocupación ilegal cometida durante el Estado de Emergencia.

La comprobación de la Titularidad de los inmuebles mencionados en el párrafo anterior, se acredita con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA.

-Plazo y Acción: En un plazo de 48 horas posteriores al conocimiento del hecho, se faculta a la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, a ejecutar las acciones necesarias para repeler todo tipo de invasión u ocupación ilegal que se cometa durante la vigencia del Estado de Emergencia; pudiendo, con ello, el Ministerio de Cultura, recuperar extrajudicialmente y de manera inmediata, el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite. La mencionada acción también faculta a retirar cualquier instalación temporal, asentada a consecuencia de la ocupación.
En ningún caso procede la defensa posesoria regulada en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores, y toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación. En caso se accionen favor de predios y/o inmuebles que se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP.

2. Protección del Patrimonio ante riesgo de daño, durante Estado de Emergencia
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, y cuando exista riesgo de afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación y con la asistencia técnica del órgano competente encargado de proteger, conservar, defender e impedir la destrucción de los bienes integrantes del Patrimonial Cultural de la Nación.

 

ACCIONES DE PREVENCIÓN
3. Medidas especiales para contribuir a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inserción laboral en especialidades técnicas profesionales, capacitación laboral y certificación de competencias laborales
El Ministerio de Cultura a fin de contribuir a la reactivación de la economía, apoya los procesos de competitividad y productividad, para lo cual promueve la formación, promoción y fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales que faciliten la inserción laboral en actividades u oficios relacionados a la recuperación, rehabilitación, conservación, puesta en valor, gestión y uso sostenible para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. Uso de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural en el marco de la Emergencia Sanitaria
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y en el marco de las disposiciones que se dicten por autoridad competente, el Ministerio de Cultura autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia. En tal sentido, el Ministerio de Cultura autoriza y establece condiciones mínimas para su uso, las cuales deben ser de cumplimento obligatorio por parte de las autoridades a cargo de la ejecución de las medidas y accesiones mencionadas.

5. Tramitación en, vía de regularización, de autorizaciones para intervención no autorizado en predios y/ o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico
Se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención (obra pública o privada) sobre predios integrantes del Patrimonio Cultural posterior al periodo prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre de 2020, sin haber contado con la autorización previa a la que se refiere el numeral 22.1 del Artículo 22, de la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación). Dicha regularización solo es aplicable a los siguientes supuestos:
a. Cuando la intervención (obra pública o privada) efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución
b. Cuando la intervención (obra pública o privada) efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible, y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman.
No se otorga la autorización antes referida de verificarse la existencia de afectaciones irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el Ministerio de Cultura.