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Decreto Legislativo N° 1465

PROGRAMA REACTIVA PERU FINANCIAMIENTO PARA PLANILLAS Y CAPITAL DE TRABAJO CON GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

Se ha publicado la norma para que las empresas accedan a créditos para capital de trabajo. Son líneas de crédito que las empresas financieras van habilitar con las reservas que el BCR libera hasta por 30 mil millones de soles. Pero ese dinero no es del Estado, es dinero de las mismas empresas financieras que estaban en encaje en el BCR.

La novedad es que el Gobierno Nacional va a garantizar a las empresas, entre 80% y el 98%, dependiendo del monto de los créditos. Esa garantía asegura que los créditos se habiliten rápidamente y con interés bajo, porque se elimina el riesgo de cobro.

Para aplicar el programa hace falta un “Reglamento Operativo” que se ofrece sacar en cinco días por Resolución Ministerial del MEF. Ese reglamento dará mayores precisiones. El Decreto Legislativo adelanta lo siguiente:

• Crédito máximo individual: 10 millones de soles

• Límites por empresa, el menor de cualquiera de estos 2 criterios:

o 3 x aportación anual por Essalud (un poco más de 3 meses de planillas)

o 1 mes promedio de ventas en 2019 (único criterio para micro empresas)

• Plazo a 36 meses, incluye 12 de gracia de capital e intereses. Se ampliará si fuese necesario.

• Pre requisitos para las empresas, estos dos al 29 de febrero de 2019:

o No tener deudas tributarias en cobranza coactiva

o Terner calificación en el sistema financiero de “Normal” o, cuando menos, de “CPP” (con problemas potenciales).

• Obligaciones complementarias:

o No pre pagar otras obligaciones, sin cancelar antes las del programa.

o No distribuir dividendos ni ningún otro tipo de utilidad, salvo la que corresponda a los trabajadores.

o Declaración Jurada de los representantes de que la empresa cumple los requisitos que exige el programa. Tendrán responsabilidad personal por declaraciones falsas.

o Autorizar acceso a data tributaria y del sistema financiero para que se verifica cumplimimiento de requisitos.

o No son elegibles las empresas vinculadas a las empresas financieras ni las que están en procesos por corrupción.

o El Reglamento Operativo puede agregar otros.

• Plazo para acceder al programa: 30 de junio de 2020 (2 meses y medio, si el Reglamento Operativo se expide en cinco días, según lo ofrecido).

• ¿Qué hacer? Preparar la data para solicitar créditos; verificar si somos elegibles según posición al 29 de febrero de 2019; tomar acuerdos de gerencia, o directorio o junta general, según el estatuto; designar representantes, si no los hubiera, e inscribirlos en Registros Públicos (tan pronto se pueda); preparar la declaración jurada de representantes; identificar si son posibles garantías propias para cubrir la parte que no asegura el Gobierno Nacional; estar atentos al Reglamento Operativo; y, claro, seguir sin salir de casa.

• ¿Cómo van a operar las empresas financieras? Depende de cuánto puede impactar el porcentaje no cubierto por el Gobierno Central, pueden exigir garantías adicionales o asumir riesgo contra tasas de intereses mayores. El Reglamento Operativo regulará el tema de los intereses.

• COFIDE será el agente del Estado: fiscalizará, junto con las empresas financieras, si las empresas cumplen los requisitos (van a contratar personal especializado), será también una Sociedad Titulizadora y se formará un fideicomiso.

• ¿Cómo va a operar el programa? Todo corre a cargo de las empresas financieras, como si fuesen créditos propios. Están obligadas a fiscalizar si las empresas cumplen los requisitos, porque de lo contrario no pueden activar la garantía del Gobierno Central. También se encargarán de cobrar a las empresas, la garantía sólo se activa a los 90 días de mora.

• ¿Cómo se activa la garantía del Gobierno Nacional? La deuda garantizada no pagada a los 90 días o al vencimiento del programa se transfiere al fideicomiso. La empresa financiera recupera el crédito garantizado y transfiere al fideicomiso todos los derechos de cobro. COFIDE, a través de otros agentes contratados, seguirán la cobranza. Los retornos de esa cobranza son prioritarios, se excluyen de procesos concursales.