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Decreto de Urgencia Nº 062-2020

SE MODIFICAN MEDIDAS REFERIDAS A LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia Nº 062-2020, mediante el cual se modifican las medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como reforzar los sistemas de prevención y respuesta sanitaria aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020.

Al respeto, se dispone que el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

En relación a las reglas para el fraccionamiento de los recibos pendientes de pago, las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente:

 

  1. Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009-93-EM) y el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (DS Nº 040-2008-EM) según el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
  2. En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:

– Consumos de 0-100 kW/h: 100%

– Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%

– Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%

  • El fraccionamiento será realizado, como máximo, quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

 

Asimismo, para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, se autoriza el uso de métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

Mientras que, para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.