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Decreto de Urgencia No. 049-2020

El día 27 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 049-2020 mediante el cual el Gobierno dictó medidas financieras complementarias modificatorias a favor de las micro y pequeñas empresas (en adelante, “MYPE”s) para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Económico Empresarial a la MYPE (en adelante, “FAE-MYPE”).

Las principales disposiciones dictadas son las siguientes:

  • Se autorizó a COFIDE en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, para transferir la suma de hasta S/. 500,000,000.00 del saldo disponible de dicho fondo a favor del FAE-MYPE, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación. Los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, serán devueltos al Fondo CRECER y a la fecha de culminación del FAE-MYPE, el monto restante de la liquidación es devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Se limitó el alcance del FAE-MYPE para que únicamente sea aplicable respecto a la obtención de créditos de capital de trabajo. Anteriormente, el FAE-MYPE permitía la reestructuración y refinanciamiento de deudas.
  • Se modificó el límite de la garantía del FAE-MYPE:

 

Nuevo límite de la garantía. Anterior límite de la garantía.
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.

 

Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.

 

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 10,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 10,001.00 hasta S/. 30,000.00 90% de cobertura.
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

 

 

 

 

 

 

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 30,000.00 70% de cobertura.
Desde S/. 30,001.00 hasta S/. 60,000.00 50% de cobertura.
Desde S/. 60,001.00 hasta S/. 90,000.00 30% de cobertura.

 

  • Se precisó que la garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.
  • Se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE:
    • Se eliminó el requisito de que la MYPE se dedique a desarrollar actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
    • Se estableció que en caso de no contar con clasificación crediticia al 29 de febrero de 2020, para ser elegible, la MYPE no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
    • Se precisó que en caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.
    • Se determinó que no serán elegibles las MYPES que se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.
    • Se determinó que no serán elegibles aquellas MYPES comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    • Se determinó que en caso la MYPE cuente con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, dicha MYPE no será elegible para el FAE-MYPE.
  • Se precisó que respecto a la clasificación de riesgo igual o mejor a C de la ESF o COOPAC, dicha clasificación debe estar vigente al 29 de febrero de 2020.
  • Se estableció que en caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  • Se precisó que en el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  • Se estableció que los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.
  • Se precisó que respecto a las líneas de crédito que se otorgan a las ESF o COOPACs, COFIDE determinará su asignación en el marco de FAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.
  • Se autorizó a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos de los créditos garantizados en el marco del FAE-MYPE, un período de gracia de hasta doce meses.

 

En tanto el Decreto de Urgencia autoriza la modificación del Contrato de Fideicomiso del FAE-MYPE, Fondo CRECER y Reglamento Operativo del FAE-MYPE, se espera que en los siguientes días se estén publicando las respectivas modificaciones a dichos documentos.

Finalmente, se debe precisar que los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del Decreto de Urgencia, mantienen las condiciones originalmente acordadas.