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Decreto de Urgencia Nº 040-2020

El 17 de abril se publicó en el diario oficial “El Peruano”  Decreto de Urgencia Nº 040-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.

Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de las empresas de factoring, De esta manera, las empresas de factoring (i) podrán acceder a coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio; y/o, (ii) líneas de créditos, en ambos casos, con recursos provenientes del Fondo CRECER.

El Fondo CRECER fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, de fecha 7 de setiembre de 2018, y se constituyó mediante un contrato de fideicomiso para que, entre otras operaciones financieras, otorgue créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio a MIPYMEs y empresas exportadoras (según la definición y alcances del Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF). La administración del Fondo CRECER está a cargo de COFIDE, quien actúa como fiduciario.

En siguiente resumimos los principales aspectos relevantes de este Decreto de Urgencia:

  1. Condiciones de las empresas de factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER
  2. Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
  3. No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  4. No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
  5. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
  6. Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

 

  1. Requisitos de elegibilidad de las empresas de factoring para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER:

 

  1. Los criterios y requisitos señalados en el numeral 1 anterior;
  2. La empresa de factoring haya presentado a la SBS información financiera del año 2019; y,
  3. Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
  4. La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:

 

  1. Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
  2. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.

 

  1. Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
  2. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por MIPYME que tengan ventas no mayores a S/ 98.9 millones (23,000 UIT) durante el año 2019.
  3. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.

 

  1. El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.

 

  1. El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (Diciembre del 2019 a febrero del 2020).

 

  1. Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

 

  1. Requisitos mínimos de elegibilidad de las empresas de factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER

 

  1. Los criterios y requisitos señalados en el numeral 1 anterior;

 

  1. La empresa de factoring haya presentado a la SBS información financiera de los dos (02) últimos años.

 

  1. Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).</li
  2. Capital Social no menor a S/ 645,000.00 (150 UIT).
  3. Criterios mínimos para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
  4. Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
  5. Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de MIPYME que tengan ventas no mayores a S/ 98.9 millones (23,000 UIT) durante el año 2019.
  6. El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
  7. Plazo de las coberturas y líneas de crédito

 

Los recursos del Fondo CRECER para las coberturas para operaciones de factoring o descuento y las líneas de crédito serán utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020

 

  1. COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, estará facultado para:
  2. Establecer procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las empresas de factoring;
  3. Establecer criterios complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento, aparte de los señalados en el numeral 3 anterior.
  4. Establecer criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring, aparte de los señalados en el numeral 5 anterior.