El 17 de abril se publicó en el diario oficial “El Peruano” Decreto de Urgencia Nº 040-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.
Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de las empresas de factoring, De esta manera, las empresas de factoring (i) podrán acceder a coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio; y/o, (ii) líneas de créditos, en ambos casos, con recursos provenientes del Fondo CRECER.
El Fondo CRECER fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, de fecha 7 de setiembre de 2018, y se constituyó mediante un contrato de fideicomiso para que, entre otras operaciones financieras, otorgue créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio a MIPYMEs y empresas exportadoras (según la definición y alcances del Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF). La administración del Fondo CRECER está a cargo de COFIDE, quien actúa como fiduciario.
En siguiente resumimos los principales aspectos relevantes de este Decreto de Urgencia:
- Condiciones de las empresas de factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER
- Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
- No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
- No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
- No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
- Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
- Requisitos de elegibilidad de las empresas de factoring para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER:
- Los criterios y requisitos señalados en el numeral 1 anterior;
- La empresa de factoring haya presentado a la SBS información financiera del año 2019; y,
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
- La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
- Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
- Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por MIPYME que tengan ventas no mayores a S/ 98.9 millones (23,000 UIT) durante el año 2019.
- El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.
- El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
- El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (Diciembre del 2019 a febrero del 2020).
- Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.
- Requisitos mínimos de elegibilidad de las empresas de factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
- Los criterios y requisitos señalados en el numeral 1 anterior;
- La empresa de factoring haya presentado a la SBS información financiera de los dos (02) últimos años.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).</li
- Capital Social no menor a S/ 645,000.00 (150 UIT).
- Criterios mínimos para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
- Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
- Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de MIPYME que tengan ventas no mayores a S/ 98.9 millones (23,000 UIT) durante el año 2019.
- El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
- Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Los recursos del Fondo CRECER para las coberturas para operaciones de factoring o descuento y las líneas de crédito serán utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020
- COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, estará facultado para:
- Establecer procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las empresas de factoring;
- Establecer criterios complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento, aparte de los señalados en el numeral 3 anterior.
- Establecer criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring, aparte de los señalados en el numeral 5 anterior.