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Decreto de Urgencia No. 037-2021

El día 15 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 037-2021 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”) que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica que permitan mantener la solidez y solvencia de las instituciones especializadas en microfinanzas, mediante el fortalecimiento patrimonial, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía.

En este sentido, el Decreto de Urgencia aprueba la participación del Gobierno Nacional para financiar la capitalización temporal y/o compra de deuda subordinada de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como habilitar la participación del Fondo de Seguro de Depósitos para facilitar la reorganización societaria de dichas empresas que así lo requieran.

Con ello en mente se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (Programa) a estar a cargo de COFIDE. Dicho Programa será aplicable para las empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito.

El Programa está conformado por tres subprogramas: (i) Fortalecimiento de Cajas Municipales; (ii) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas; y (iii) Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas. Para acogerse a (i) o (ii), el plazo es hasta el 31 de octubre de 2021.

I. Fortalecimiento de Cajas Municipales.

Al respecto, el Decreto de Urgencia indica que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) serán elegibles para participar en lo establecido en el subprograma, siempre que cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el Reglamento Operativo.

Las CMAC y la CMCPL, para poder acceder a los beneficios establecidos en este subprograma, deberán cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, un poder irrevocable, a un representante designado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria, previo informe de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

II. Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas-

Las empresas financieras y las cajas rurales de ahorro y crédito serán elegibles para participar en el presente subprograma siempre que su cartera de pequeña y micro empresa, según la definición de las normas de la SBS, represente más del 50% de su cartera de crédito total; cumplan con la realización de un aporte de capital complementario de acuerdo con lo detallado en el Reglamento Operativo; y cumplan las condiciones de acceso y compromisos a ser establecidos en el Reglamento Operativo.

Las instituciones privadas especializadas en microfinanzas , para poder acceder a los beneficios establecidos en este subprograma, deberán cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, a un representante designado por COFIDE, un poder irrevocable que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria.

III. Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.

Implica el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías para facilitar los procesos de reorganización societaria de las empresas participantes de los subprogramas (i) y (ii). Este subprograma se activa solo en caso que las instituciones especializadas en microfinanzas participantes de los subprogramas (i) o (ii), no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el Reglamento Operativo.

Con el fin de favorecer la reorganización societaria de las instituciones especializadas en microfinanzas, se faculta al Fondo de Seguro de Depósitos a otorgar financiamiento y/o garantías, ante el solo requerimiento de la SBS y del MEF, hasta por el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021. Los recursos utilizados por el Fondo de Seguro de Depósitos no pueden superar el 80% de lo que hubiera costado efectivizar la cobertura de depósitos de la entidad a transferir, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 151 de la Ley Nº 26702. En el Reglamento Operativo se establecerá la forma de asignación del financiamiento y/o garantías con cargo a los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos y demás aspectos operativos que se requieran para la implementación del presente artículo.

El Decreto de Urgencia dispone que las empresas del sistema financiero que se acojan a los subprogramas mencionados en los literales (i) a (ii) deberán contar con una evaluación de suficiencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establecerán en el Reglamento Operativo del Programa. Dichos resultados de evaluación de suficiencia de capital determinarán las necesidades de capital adicional para que puedan mantener el cumplimiento de los requerimientos prudenciales y límites operativos vigentes para las empresas del sistema financiero.

En el Reglamento Operativo se establecerán las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se podrá realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados.

El Decreto de Urgencia exceptúa temporalmente del alcance de la prohibición prevista en el artículo 7 de la Ley General del Sistema Financiero, a la participación del Estado en las empresas que se acojan al subprograma establecido en el literal (i), mientras dure el periodo de acogimiento a éste.

Para el cálculo del patrimonio efectivo, los instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital preferente emitidos por las empresas del sistema financiero comprendidas dentro del alcance del Decreto de Urgencia, y que sean adquiridos por el Estado en el marco del presente Decreto de Urgencia, son considerados como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 sin aplicación del límite al que se refiere el último párrafo del literal A del artículo 184 de la Ley General del Sistema Financiero, mientras dure la participación del Estado en dichas empresas.

Asimismo, el Decreto de Urgencia también establece tres facultades especiales bajo regímenes especiales:

  1. En caso que una institución especializada en microfinanzas participante de los subprogramas (i) o (ii) hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en (iii) y posteriormente sea sometida a régimen de intervención en el marco de la Ley General del Sistema Financiero, el mencionado proceso de reorganización continuará en los mismos términos y condiciones en que se inició el proceso, correspondiendo a los representantes designados por la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria.
  2. En caso que una institución especializada en microfinanzas participante en los subprogramas establecidos en (i) y (ii) aún no hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en (iii) y posteriormente sea sometida a régimen de intervención, el administrador del Programa podrá proponer el inicio del proceso de reorganización en los términos que se establezca en el Reglamento Operativo.
  3. En los casos en que una institución especializada en microfinanzas en intervención se encuentre en un proceso de reorganización societaria en alguno de los supuestos señalados en el presente artículo, la SBS queda facultada para someter a las empresas intervenidas a un Régimen Especial Transitorio.

Por otro lado, el Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y finanzas a realizar una emisión interna de bonos hasta por S/. 1,679,000,000.00 para el financiamiento del Programa.

Se espera que el Reglamento Operativo del Programa sea aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 30 días hábiles.

Finalmente, el Decreto de Urgencia excepcionalmente indica que respecto a las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa, cajas rurales de ahorro y crédito) se sujetan de manera temporal (hasta el 31 de marzo de 2021) a las siguientes reglas prudenciales:

  1. Se reduce a 8% el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702.
  2. Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702, como causal de intervención prevista en el numeral 3 del artículo 104 de dicha norma.
  3. Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702.
  4. Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702.
  5. Se suspenden los límites a que se refieren el artículo 185 de la Ley N° 26702 (límites en el cómputo del patrimonio efectivo).

En caso tuvieran alguna consulta sobre la Ley, pueden contactarse con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).