Se aprueba “Bono Electricidad” y Procedimiento temporal de Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte para Distribución de gas natural
El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
El Decreto de Urgencia declara de interés público la adopción de medidas excepcionales para mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, mientras los usuarios residenciales recuperan paulatinamente su capacidad de pago. En tal sentido, se crea el subsidio denominado “Bono Electricidad”, el cual constituye un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, de manera excepcional y por única vez, de hasta un monto de S/ 160.00 por usuario.
Los usuarios que pueden acceder al Bono Electricidad son:
Asimismo, los usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020, podrán acceder al “Bono Electricidad”, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados.
Para los fines del Bono Electricidad, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 827 796 496,00. Esta autorización estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
El procedimiento para la operación del Bono Electricidad, es el siguiente:
Finalmente, se modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, a fin de modificar que los recibos pendientes de pago que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio podrán ser fraccionados hasta en veinticuatro (24) meses.
Este Decreto de Urgencia tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021.
El Procedimiento en mención tiene por objeto establecer la metodología de cálculo para determinar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT), a ser aplicados de manera temporal en la facturación de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19. Este Procedimiento es aplicable a las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos que aplican PMG y/o CMT.
El Procedimiento establece la fórmula para calcular el PMG y el CMT a ser trasladado a los consumidores. Asimismo, OSINERGMIN, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del término de vigencia del Procedimiento, efectuará una liquidación para determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y CMT.
La presentación y sustento del cálculo del PMG y/o CMT correspondientes al mes de julio del 2020 podrán ser presentados dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente procedimiento. El Concesionario actualizará y publicará el Pliego Tarifario del mes de julio del 2020 en tanto cuente con la conformidad de OSINERGMIN respecto al PMG y/o CMT correspondiente.
Finalmente, este Procedimiento será aplicable a partir del 01 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del PMG y CMT se apliquen las variables obtenidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria.