SE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA N° 074-2020 QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
El día de hoy, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 105-2020, mediante el cual, se modifica el Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad.
Al respecto, se dispone que para los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el Bono Electricidad será aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.
Asimismo, se incluyen como usuarios residenciales focalizados a: (i) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020; y (ii) usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.
Teniendo en cuenta las modificaciones antes mencionadas, las empresas distribuidoras de electricidad deberán reportar mensualmente a OSINERGMIN, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio.
El presente Decreto de Urgencia estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de las modificaciones presupuestarias para financiar el Bono Electricidad (artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020) cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.