APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020, RESPECTO DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Mediante Decreto de Urgencia N° 072-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo ha aprobado modificaciones a los artículos 7.3 y 7.5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 (en adelante, “DU38”), norma que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, con el siguiente detalle:
¿Qué modificaciones ha implementado el presente dispositivo?
- La modificación del art. 7.3 del DU38 consiste en que la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Covid-19 (en adelante, el “Subsidio”) ascendente a la suma de S/ 760 por cada mes calendario que dure la medida (con un tope de 3 meses), otorgada para aquellos trabajadores sujetos a una suspensión perfecta de labores regulada por el mencionado dispositivo y con una remuneración bruta no mayor de S/ 2,400, ahora será otorgada a aquellos colaboradores cuya empleador cuenta con hasta 100 trabajadores (la norma precedente señalaba que solo se otorgaba a trabajadores de MYPES).
Dicha disposición no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar fue beneficiario de alguno de los subsidios monetarios aprobados por el gobierno.
- La innovación en el art. 7.5 del DU38 consiste en que los trabajadores también podrán autorizar el depósito del Subsidio en una cuenta de dinero electrónico, según las normas pertinentes.
- Finalmente, se de dispone que el Subsidio alcanza a aquellos trabajadores cuyo procedimiento de suspensión perfecta de labores haya sido aprobado previo a la entrada en vigencia del presente dispositivo.