El día 15 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 056-2020, mediante la cual, entro otras, se dictan medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).
Respecto a convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, el Decreto de Urgencia dispone lo siguiente:
- Juntas de accionistas: Se autoriza de manera excepcional a las entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV (emisores y empresas autorizadas a operar por la SMV) para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales.
- Asambleas de obligacionistas: Se autoriza de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
- Normas SMV: Se faculta a la SMV a emitir normas complementarias de carácter general a fin de viabilizar los puntos anteriores.
- Vigencia: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del mismo.