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Decreto de Urgencia N° 056-2020

El día 15 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 056-2020, mediante el cual, entre otras disposiciones, se dictan medidas que permitan que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).

Respecto a la apertura de cuentas en el sistema financiero, el Decreto de Urgencia autoriza a las empresas emisoras de dinero electrónico a abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Estas cuentas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

Las empresas emisoras de dinero electrónico podrán compartir información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios con la entidad estatal o privada que instruye el pago, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Con respecto a la protección de datos personales, la entidad estatal o privada que instruye el pago puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios con las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico. Dicha entidad estatal o privada establecerá los mecanismos y/o criterios de selección , así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.

En el caso de que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establecerá un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.

Corresponde precisar que los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en el Decreto de Urgencia, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.