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Decreto de Urgencia N° 038-2020

MEDIDAS LABORALES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES POR EL COVID-19

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de abril de 2020, se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19 a los empleadores y trabajadores del sector privado:

Ámbito de aplicación  

Todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

 

Nuevas medidas laborales  

Los empleadores pueden implementar medidas distintas al trabajo remoto y la licencia con goce de haber sujeta a compensación, cuando estas no sean posibles por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, siempre que éstas garanticen la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. Se privilegia el acuerdo con los trabajadores.

 

Por excepción, los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores.

 

Vigencia de las medidas  

Hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Nacional Sanitaria.

 

La suspensión perfecta ¿requiere autorización previa de parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo?  

La aplicación de esta medida se encuentra sujeta a verificación posterior de parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

 

Motivos que sustentan la suspensión perfecta de labores  

Que no sea posible implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a compensación, debido a los siguientes motivos:

 

(i)      La naturaleza de las actividades del empleador; o,

(ii)     La afectación económica presentada a la fecha de entrada en vigencia del DU (15 de abril de 2020).

 

Procedimiento para solicitar la suspensión perfecta de labores  

1.     Comunicar vía remota a la AAT la decisión del empleador, con carácter de declaración jurada, según formato.

 

2.     La AAT debe efectuar una verificación posterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

 

3.     Luego de efectuada la verificación posterior, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, la AAT se pronuncia sobre la procedencia de la medida.

 

4.     En caso la AAT no emita pronunciamiento alguno, se aplica el silencio administrativo positivo.

 

Medidas sobre la seguridad social en salud  

Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud para todos los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores.

 

La cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

 

 

Medidas económicas a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores

 

Sobre la CTS:

Podrán disponer libremente de sus fondos intangibles, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

 

En caso el trabajador no cuente con saldo en su cuenta de CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020. Este adelanto, debe ejecutarse dentro de los primeros cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.

 

 

Sobre los fondos de la AFP:

Los trabajadores pueden acceder al monto de hasta S/2,000.00 de su CIC, en una única oportunidad de pago.

 

El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible.

 

 

Sobre la ONP:

Para aquellos trabajadores que durante la suspensión perfecta de labores hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exigirá dichos aportes, pudiendo reconocer la ONP hasta tres (03) meses de aportes.

 

Para el cálculo de la pensión no se considerará las remuneraciones por dicho período.

 

Medidas económicas a favor de trabajadores de la microempresa comprendidos en la suspensión perfecta de labores  

Los trabajadores de la microempresa que se encuentren bajo suspensión perfecta de labores y perciban una remuneración brutal mensual de hasta S/2,400.00 pueden acceder, a su solicitud, a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

La prestación equivale a S/760.00 por cada mes calendario vencido, hasta por el período máximo de 03 meses.

 

Dicha prestación se encontrará a cargo de EsSalud.

 

Disposiciones adicionales para los afiliados sobre el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 de los fondos la AFP  

1.     Los afiliados que no hayan realizado aportes previsionales en los meses de febrero o marzo de 2020 pueden acceder al retiro del monto de S/2,000.00 de su CIC.

2.     Los afiliadoscuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo período no sea superior a S/2,400.00 pueden solicitar el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00, siempre que acrediten el aporte previsional obligatorio de los meses de febrero o marzo de 2020.

 

Medidas laborales para los trabajadores que pertenecen al “grupo de riesgo”  

En caso la empresa se vea imposibilitada de implementar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior para estos casos, puede adoptar otras medidas destinadas a mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo entre partes.

 

Facilidades para el cumplimiento de la CTS de mayo de 2020  

El empleador puede aplazar el pago de la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre de 2020, con excepción de los siguientes casos:

 

(i)             Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/2,400.00.

(ii)            Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

 

Se deben considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.

 

 

MEDIDAS LABORALES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES POR EL COVID-19

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de abril de 2020, se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19 a los empleadores y trabajadores del sector privado:

 

Ámbito de aplicación

Todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

 

Nuevas medidas laborales

Los empleadores pueden implementar medidas distintas al trabajo remoto y la licencia con goce de haber sujeta a compensación, cuando estas no sean posibles por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, siempre que éstas garanticen la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. Se privilegia el acuerdo con los trabajadores.

Por excepción, los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores.

 

Vigencia de las medidas

Hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Nacional Sanitaria.

 

La suspensión perfecta ¿requiere autorización previa de parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo?

La aplicación de esta medida se encuentra sujeta a verificación posterior de parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

 

Motivos que sustentan la suspensión perfecta de labores

Que no sea posible implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a compensación, debido a los siguientes motivos:

  1. La naturaleza de las actividades del empleador; o,
  2. La afectación económica presentada a la fecha de entrada en vigencia del DU (15 de abril de 2020).

 

Procedimiento para solicitar la suspensión perfecta de labores

  1. Comunicar vía remota a la AAT la decisión del empleador, con carácter de declaración jurada, según formato.
  2. La AAT debe efectuar una verificación posterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
  3. Luego de efectuada la verificación posterior, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, la AAT se pronuncia sobre la procedencia de la medida.
  4. En caso la AAT no emita pronunciamiento alguno, se aplica el silencio administrativo positivo.

 

Medidas sobre la seguridad social en salud

Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud para todos los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores.

La cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

 

Medidas económicas a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores

Sobre la CTS:

Podrán disponer libremente de sus fondos intangibles, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

En caso el trabajador no cuente con saldo en su cuenta de CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020. Este adelanto, debe ejecutarse dentro de los primeros cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.

 

Sobre los fondos de la AFP:

Los trabajadores pueden acceder al monto de hasta S/2,000.00 de su CIC, en una única oportunidad de pago.

El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible.

 

Sobre la ONP:

Para aquellos trabajadores que durante la suspensión perfecta de labores hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exigirá dichos aportes, pudiendo reconocer la ONP hasta tres (03) meses de aportes.

Para el cálculo de la pensión no se considerará las remuneraciones por dicho período.

 

Medidas económicas a favor de trabajadores de la microempresa comprendidos en la suspensión perfecta de labores

Los trabajadores de la microempresa que se encuentren bajo suspensión perfecta de labores y perciban una remuneración brutal mensual de hasta S/2,400.00 pueden acceder, a su solicitud, a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

La prestación equivale a S/760.00 por cada mes calendario vencido, hasta por el período máximo de 03 meses.

Dicha prestación se encontrará a cargo de EsSalud.

 

Disposiciones adicionales para los afiliados sobre el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 de los fondos la AFP

  1. Los afiliados que no hayan realizado aportes previsionales en los meses de febrero o marzo de 2020 pueden acceder al retiro del monto de S/2,000.00 de su CIC.
  2. Los afiliadoscuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo período no sea superior a S/2,400.00 pueden solicitar el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00, siempre que acrediten el aporte previsional obligatorio de los meses de febrero o marzo de 2020.

Medidas laborales para los trabajadores que pertenecen al “grupo de riesgo”

En caso la empresa se vea imposibilitada de implementar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior para estos casos, puede adoptar otras medidas destinadas a mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo entre partes.

Facilidades para el cumplimiento de la CTS de mayo de 2020

El empleador puede aplazar el pago de la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre de 2020, con excepción de los siguientes casos:

  1. Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/2,400.00.
  2. Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

Se deben considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.

Subsidio 35%.

Retiro Extraordinario de fondos de AFPs