El día 10 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 036-2020, mediante la cual se establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de asilamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).
Dentro de las diversas medidas establecidas mediante el Decreto de Urgencia, se ha establecido la prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución (en adelante, las “Garantías”) de conformidad con los siguientes puntos:
(i) Para aquellas Garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde el 11 de abril de 2020 hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional: Se ha dispuesto la prórroga del plazo para la ejecución de las referidas Garantías. Esta prórroga abarca el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional (hasta el 26 de abril de 2020, salvo prórroga).
(ii) Para aquellas Garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo del 2020 hasta el 10 de abril de 2020: Se ha dispuesto de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las referidas Garantías. Este nuevo plazo abarca el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional (hasta el 26 de abril de 2020, salvo prórroga).
En ese sentido, el Decreto de Urgencia también precisa que en cualquiera de los supuestos indicados en (i) y/o (ii) precedentes, los plazos para la ejecución de las Garantías se contabilizan a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia Nacional, y hasta cumplir (a) el plazo de quince (15) días calendario con los que cuenta el respectivo acreedor para exigir notarialmente o judicialmente el cumplimiento de la obligación (para el caso de las fianzas y cartas fianza) u (b) otra disposición de carácter específico referida al plazo (para el caso de pólizas de caución).