El domingo por la noche se han publicado en el Diario Oficial “El Peruano” -en edición extraordinaria- el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante los cuales se ha establecido lo siguiente:
DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020:
Regulación de trabajo remoto
Se estableció que el trabajo remoto es aquel en el que la prestación de servicios, por parte del trabajador, ocurre desde el domicilio o el lugar de aislamiento.
Para tales efectos, se puede utilizar cualquier medio o mecanismo que permita realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de estas la permita.
Aplicación del trabajo remoto
Todos los empleadores podrán modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para la implementación del trabajo remoto.
No aplica para los trabajadores que cuenten con un diagnóstico confirmado con el COVID-19 ni aquellos que tengan descanso médico.
Obligaciones laborales durante el trabajo remoto
Del empleador:
No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni condiciones económicas.
Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir durante el desarrollo del trabajo remoto.
Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto.
Del trabajador:
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Equipo y medios para desarrollar el trabajo remoto
El empleador o el trabajador puede proporcionar los equipos, medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza, para la aplicación del trabajo remoto.
Trabajo remoto para grupos de riesgo
El empleador tiene la obligación de identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, según lo establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA.
¿Qué pasa si no es posible aplicar el trabajo remoto?
En este supuesto, y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador tiene la obligación de otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Modalidades formativas (practicantes)
Las disposiciones establecidas para empleadores del sector público y privado -en cuanto a la implementación del trabajo remoto- se aplicarán también a las modalidades formativas u otras análogas.
Trabajo remoto para trabajadores impedidos de ingresar al país
Si los empleadores cuentan con trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en el marco del COVID-19), pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
Subsidio a EsSalud
El Seguro Social de Salud (EsSalud) ha sido autorizado, excepcionalmente, a entregar el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo al personal diagnosticado con el COVID-19 (cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00).
Tal subsidio está a cargo de EsSalud, se otorga por los primeros 20 días de incapacidad y no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual. Será entregado a los empleadores en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos
Dispondrán directamente la suspensión de sus plazos procesales y procedimentales que consideren necesario para no perjudicar a los ciudadanos, así como sus funciones.
DECRETO SUPREMO N° 044-020-PCM
Estado de emergencia y cuarentena obligatoria
Por el plazo de 15 días calendario, que finaliza el 30 de marzo de 2020, se ha declarado en Estado de Emergencia Nacional y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19.
Garantía de continuidad de los servicios esenciales
Se garantiza la continuidad de los servicios en diversos sectores: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional se restringen el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
Excepciones a la limitación al libre tránsito de las personas
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios esenciales.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
Hoteles y centros de alojamiento, sólo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los literales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes.
Se suspende el acceso al público a todos los locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.
Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.
Se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
Se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
Se suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos
¿Qué debe ocurrir en los establecimientos comerciales que sí tengan acceso al público?
La permanencia debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Se deben evitar aglomeraciones y se debe controlar que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.