El día 10 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 199-2020 mediante el cual se modifica el Reglamento Operativo del Programa REATIVA PERÚ (en adelante, “REACTIVA Perú”).
Las principales modificaciones al Reglamento Operativo de REACTIVA Perú son:
- Corrección de la palabra “repartir” en reemplazo de “partir” con respecto a la prohibición de repartir utilidades en tanto se cuente con un crédito REACTIVA Perú vigente.
- Se modificó el Anexo 4 de la Declaración Jurada de la Empresa Deuda, eliminándose el inciso referido a la declaración sobre no encontrarse acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”). Asimismo, se eliminó el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo que impedía acceder a REACTIVA Perú si la empresa deudora ya se había acogido al PARC. Con este cambio, las empresas deudoras que se encuentren acogidas al PARC a la fecha de postulación a un crédito REACTIVA Perú, podrán postular para acceder a dicho crédito.
- Se indica expresamente que los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del REACTIVA PERÚ, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC, u otro esquema concursal.