El día 9 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 082-2020 mediante el cual se aprueba el nuevo Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (en adelante, “FAE-AGRO”) con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley No. 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021 así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, considerando el perjuicio económico al país que la propagación del Covid-19 viene generando.
Creación del FAE-AGRO
La medida principal adoptada por el Decreto de Urgencia es la creación del FAE-AGRO, por el monto ascendente a S/. 2,000,000,000.00 (FAE-MYPE fue de S/. 300,000,000.00 originalmente). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE (en adelante, “COFIDE”), participará como fiduciario y fideicomisario del FAE-AGRO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.
El FAE-AGRO tendrá por objeto garantizar exclusivamente los créditos para capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. De acuerdo con el Reglamento de la Ley No. 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 015-2016-MINAGRI, se entiende como Agricultura Familiar a el modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
En un plazo no mayor de diez días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, el MEF deberá aprobar mediante resolución ministerial, un Reglamento Operativo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de dictar disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.
Garantías respaldadas por el FAE-AGRO
Al igual que FAE-MYPE, las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-AGRO se realizarán bajo la forma de cartera de créditos. Las ESF y COOPAC que tengan una cartera de créditos elegible para acceder al FAE-AGRO, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización a ser constituido por el MEF, en calidad de fideicomitente y fideicomisario y COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita el Ministerio de Agricultura y Riego.
El Banco de la Nación estará autorizado para otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-AGRO y por su parte, COFIDE otorgará créditos a las a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (en adelante, “COOPAC”), en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresas del sistema financiero o la COOPAC aplique al agricultor.
El financiamiento otorgado por COFIDE las empresas del sistema financiero y COOPACs y garantizado por el FAE-AGRO se realizará mediante la celebración de un contrato de canalización de recursos con estas y será hasta por el 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.
El monto máximo del porcentaje de cobertura de la garantía de los créditos otorgados mediante el FAE-AGRO será el siguiente:
Monto de los créditos | Cobertura de la cartera del deudor |
Hasta S/. 15,000.00 | 98% de cobertura. |
Desde S/. 15,001.00 hasta S/. 30,000.00 | 95% de cobertura. |
Se debe tomar en cuenta que el plazo de los créditos para capital de trabajo obtenidos mediante el FAE-AGRO no podrán exceder de 12 meses (en FAE-TURISMO es de 60 meses y en FAE-MYPE el plazo es de 36 meses). En este sentido, las empresas del sistema financiero y COOPACs podrán adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a la fenología del cultivo desarrollado por los pequeños productores agrarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito de 12 meses.
Al igual que FAE-MYPE y FAE-TURISMO, los recursos del FAE-AGRO podrán ser utilizados respecto a créditos otorgados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, a diferencia del FAE-TURISMO (en el que las garantías otorgadas podrán ser emitidas por hasta tres veces los recursos disponibles en el fondo) y FAE-MYPE (que es de cinco veces los recursos disponibles de dicho fondo), en FAE-AGRO no se establece una disposición de recursos adicionales de este tipo por lo que el monto de las garantías otorgadas emitidas se encuentra limitado a S/. 2,000,000,000.00.
Elegibilidad para ser beneficiario del FAE-AGRO
Para ser beneficiario del FAE-AGRO, se deberá ser un pequeño productor agrario que:
No serán elegibles los pequeños productores agrarios que:
Los mecanismos y/o medios de verificación y otros criterios de elegibilidad y exclusión se establecerán en el Reglamento Operativo. Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir los pequeños productores agrarios del Sector Agrario, para acceder al FAE-AGRO.
Los pequeños productores agrarios que acceden al FAE-AGRO deben suscribir una declaración jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Elegibilidad de las ESF o COOPACS
Los requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC son los mismos que los establecidos para el FAE-TURISMO.
Disposiciones Complementarias
El Decreto de Urgencia adicionalmente incluye las siguientes principales disposiciones complementarias:
Disposiciones Modificatorias
El Decreto de Urgencia adicionalmente incluye las siguientes principales disposiciones modificatorias: