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Decreto de Urgencia 082-2020

El día 9 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 082-2020 mediante el cual se aprueba el nuevo Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (en adelante, “FAE-AGRO”) con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley No. 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021 así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, considerando el perjuicio económico al país que la propagación del Covid-19 viene generando.

Creación del FAE-AGRO

La medida principal adoptada por el Decreto de Urgencia es la creación del FAE-AGRO, por el monto ascendente a S/. 2,000,000,000.00 (FAE-MYPE fue de S/. 300,000,000.00 originalmente). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE (en adelante, “COFIDE”), participará como fiduciario y fideicomisario del FAE-AGRO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

El FAE-AGRO tendrá por objeto garantizar exclusivamente los créditos para capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. De acuerdo con el Reglamento de la Ley No. 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 015-2016-MINAGRI, se entiende como Agricultura Familiar a el modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.

En un plazo no mayor de diez días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, el MEF deberá aprobar mediante resolución ministerial, un Reglamento Operativo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de dictar disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.

Garantías respaldadas por el FAE-AGRO

Al igual que FAE-MYPE, las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-AGRO se realizarán bajo la forma de cartera de créditos. Las ESF y COOPAC que tengan una cartera de créditos elegible para acceder al FAE-AGRO, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización a ser constituido por el MEF, en calidad de fideicomitente y fideicomisario y COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita el Ministerio de Agricultura y Riego.

El Banco de la Nación estará autorizado para otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-AGRO y por su parte, COFIDE otorgará créditos a las a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (en adelante, “COOPAC”), en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresas del sistema financiero o la COOPAC aplique al agricultor.

El financiamiento otorgado por COFIDE las empresas del sistema financiero y COOPACs y garantizado por el FAE-AGRO se realizará mediante la celebración de un contrato de canalización de recursos con estas y será hasta por el 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

El monto máximo del porcentaje de cobertura de la garantía de los créditos otorgados mediante el FAE-AGRO será el siguiente:

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 15,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 15,001.00 hasta S/. 30,000.00 95% de cobertura.

 

Se debe tomar en cuenta que el plazo de los créditos para capital de trabajo obtenidos mediante el FAE-AGRO no podrán exceder de 12 meses (en FAE-TURISMO es de 60 meses y en FAE-MYPE el plazo es de 36 meses). En este sentido, las empresas del sistema financiero y COOPACs podrán adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a la fenología del cultivo desarrollado por los pequeños productores agrarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito de 12 meses.

Al igual que FAE-MYPE y FAE-TURISMO, los recursos del FAE-AGRO podrán ser utilizados respecto a créditos otorgados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, a diferencia del FAE-TURISMO (en el que las garantías otorgadas podrán ser emitidas por hasta tres veces los recursos disponibles en el fondo) y FAE-MYPE (que es de cinco veces los recursos disponibles de dicho fondo), en FAE-AGRO no se establece una disposición de recursos adicionales de este tipo por lo que el monto de las garantías otorgadas emitidas se encuentra limitado a S/. 2,000,000,000.00.

Elegibilidad para ser beneficiario del FAE-AGRO

Para ser beneficiario del FAE-AGRO, se deberá ser un pequeño productor agrario que:

  1. Obtenga créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021; o
  2. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el productor agrario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se puede establecer en el Reglamento Operativo. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, los pequeños productores agrarios no tienen que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

No serán elegibles los pequeños productores agrarios que:

  1. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, FAE-MYPE o Fondo Agroperú (asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-AGRO no podrán acceder a los créditos del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda).
  3. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los mecanismos y/o medios de verificación y otros criterios de elegibilidad y exclusión se establecerán en el Reglamento Operativo. Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir los pequeños productores agrarios del Sector Agrario, para acceder al FAE-AGRO.

Los pequeños productores agrarios que acceden al FAE-AGRO deben suscribir una declaración jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

 

Elegibilidad de las ESF o COOPACS

Los requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC son los mismos que los establecidos para el FAE-TURISMO.

 

Disposiciones Complementarias

El Decreto de Urgencia adicionalmente incluye las siguientes principales disposiciones complementarias:

 

  1. Se autoriza a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fideicomitente u originador en relación con los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: FAE-MYPE y FAE-TURISMO. Se precisa que dichos procesos de titulización se realizan con la finalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú. Se faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores, de ser el caso.
  2. Se dispuso que los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de REACTIVA Perú, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”).

 

Disposiciones Modificatorias

El Decreto de Urgencia adicionalmente incluye las siguientes principales disposiciones modificatorias:

  1. Se modifica el Decreto de Urgencia 049-2020 que crea el FAE-MYPE para indicar que COFIDE podrá establecer otros criterios de elegibilidad de acuerdo con la evaluación cuantitativa y cualitativa que realice a las ESF o COOPAC.
  2. Se modifica el Decreto de Urgencia 076-2020 que crea el FAE-TURISMO para indicar que no serán elegibles las MYPES que se hayan acogido al PARC o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa.