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Decreto de Urgencia 076-2020

El día 30 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 076-2020 mediante el cual se aprueba el nuevo Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (en adelante, “FAE-TURISMO”) para el otorgamiento de créditos para capital de trabajo de dichas MYPEs, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez, considerando el perjuicio económico al país que la propagación del Covid-19 viene generando.

Creación del FAE-TURISMO

La medida principal adoptada por el Decreto de Urgencia es la creación del FAE-TURISMO, por el monto ascendente a S/. 500,000,000.00 (FAE-MYPE fue de S/. 300,000,000.00 originalmente). Dicha suma será transferida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, “MCET”) en dominio fiduciario a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE (en adelante, “COFIDE”), quien participará como fiduciario y fideicomisario del FAE-TURISMO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

El FAE-TURISMO tendrá por objeto garantizar exclusivamente los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE del sector turismo. Para estos efectos, será aplicable únicamente respecto a MYPEs que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

En un plazo no mayor de diez días hábiles a la publicación del Decreto Supremo, el MEF deberá emitir un Reglamento Operativo a propuesta del MCET, con la finalidad de dictar disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.

Garantías respaldadas por el FAE-TURISMO

Al igual que FAE-MYPE, las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizarán bajo la forma de cartera de créditos.

El Banco de la Nación estará autorizado para otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-TURISMO (en el FAE-MYPE, el Banco de la Nación no participa) y por su parte, COFIDE otorgará créditos a las a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (en adelante, “COOPAC”), en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresas del sistema financiero o la COOPAC aplique a la MYPE. La garantía para COFIDE del FAE-TURISMO es por el 100% de la cartera honrada.

El financiamiento otorgado por COFIDE las empresas del sistema financiero y COOPACs y garantizado por el FAE-TURISMO se realizará mediante la celebración de un contrato de canalización de recursos con estas y será hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.

La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

  • El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito; o
  • Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT.

 

El monto máximo del porcentaje de cobertura de la garantía de los créditos otorgados mediante el FAE-TURISMO será el siguiente:

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 90,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 90,001.00 hasta S/. 750,000.00 95% de cobertura.

 

Se debe tomar en cuenta que el plazo de los créditos para capital de trabajo obtenidos mediante el FAE-TURISMO no podrán exceder de 60 meses (en FAE-MYPE el plazo es de 36 meses). En este sentido, las empresas del sistema financiero y COOPACs podrán incluir en los referidos plazos, un período de gracia de hasta 18 meses (en FAE-MYPE el período de gracia es de 6 meses).

Al igual que FAE-MYPE, los recursos del FAE-TURISMO podrán ser utilizados respecto a créditos otorgados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020 y las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO podrán ser emitidas por hasta tres veces los recursos disponibles en el fondo (en FAE-MYPE es cinco veces los recursos disponibles).

 

Elegibilidad para ser beneficiario del FAE-TURISMO

Para ser beneficiario del FAE-TURISMO, se deberá ser una MYPE que:

  1. Obtenga créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
  2. Se encuentre clasificada en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
    1. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

Se debe recordar que los parámetros establecidos por la SBS para determinar si un crédito es otorgado a una microempresa o pequeña empresa se detallan en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS No. 11356-2008):

4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

4.5 CRÉDITOS A MICROEMPRESAS

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.”

 

No serán elegibles la MYPEs que:

  1. Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU o FAE-MYPE.
  3. Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE-TURISMO, la persona jurídica accede al PARC, ésta es excluida del FAE-TURISMO.
  4. Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los mecanismos y/o medios de verificación y otros criterios de elegibilidad y exclusión se podrán establecer en el Reglamento Operativo.

Los gerentes generales o representantes de las MYPE que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una declaración jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

 

Elegibilidad de las ESF o COOPACS

Los requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC son los mismos que los establecidos para FAE-MYPE, salvo por el requisito adicional que establece FAE-MYPE y no ha sido recogido para FAE-TURISMO para las COOPAC, que además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

 

Programa Turismo Emprende

El Decreto de Urgencia adicionalmente autoriza al MEF para que realice modificaciones presupuestarias a favor del MCET hasta por la suma de S/. 50,000,000.00 para financiar el Programa Turismo Emprende, a fin de otorgar subvenciones a las MPYE pertenecientes al sector turismo para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del sector turismo.