El día 30 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 076-2020 mediante el cual se aprueba el nuevo Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (en adelante, “FAE-TURISMO”) para el otorgamiento de créditos para capital de trabajo de dichas MYPEs, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez, considerando el perjuicio económico al país que la propagación del Covid-19 viene generando.
Creación del FAE-TURISMO
La medida principal adoptada por el Decreto de Urgencia es la creación del FAE-TURISMO, por el monto ascendente a S/. 500,000,000.00 (FAE-MYPE fue de S/. 300,000,000.00 originalmente). Dicha suma será transferida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, “MCET”) en dominio fiduciario a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE (en adelante, “COFIDE”), quien participará como fiduciario y fideicomisario del FAE-TURISMO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.
El FAE-TURISMO tendrá por objeto garantizar exclusivamente los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE del sector turismo. Para estos efectos, será aplicable únicamente respecto a MYPEs que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
En un plazo no mayor de diez días hábiles a la publicación del Decreto Supremo, el MEF deberá emitir un Reglamento Operativo a propuesta del MCET, con la finalidad de dictar disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.
Garantías respaldadas por el FAE-TURISMO
Al igual que FAE-MYPE, las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizarán bajo la forma de cartera de créditos.
El Banco de la Nación estará autorizado para otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-TURISMO (en el FAE-MYPE, el Banco de la Nación no participa) y por su parte, COFIDE otorgará créditos a las a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (en adelante, “COOPAC”), en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresas del sistema financiero o la COOPAC aplique a la MYPE. La garantía para COFIDE del FAE-TURISMO es por el 100% de la cartera honrada.
El financiamiento otorgado por COFIDE las empresas del sistema financiero y COOPACs y garantizado por el FAE-TURISMO se realizará mediante la celebración de un contrato de canalización de recursos con estas y será hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.
La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:
El monto máximo del porcentaje de cobertura de la garantía de los créditos otorgados mediante el FAE-TURISMO será el siguiente:
Monto de los créditos | Cobertura de la cartera del deudor |
Hasta S/. 90,000.00 | 98% de cobertura. |
Desde S/. 90,001.00 hasta S/. 750,000.00 | 95% de cobertura. |
Se debe tomar en cuenta que el plazo de los créditos para capital de trabajo obtenidos mediante el FAE-TURISMO no podrán exceder de 60 meses (en FAE-MYPE el plazo es de 36 meses). En este sentido, las empresas del sistema financiero y COOPACs podrán incluir en los referidos plazos, un período de gracia de hasta 18 meses (en FAE-MYPE el período de gracia es de 6 meses).
Al igual que FAE-MYPE, los recursos del FAE-TURISMO podrán ser utilizados respecto a créditos otorgados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020 y las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO podrán ser emitidas por hasta tres veces los recursos disponibles en el fondo (en FAE-MYPE es cinco veces los recursos disponibles).
Elegibilidad para ser beneficiario del FAE-TURISMO
Para ser beneficiario del FAE-TURISMO, se deberá ser una MYPE que:
Se debe recordar que los parámetros establecidos por la SBS para determinar si un crédito es otorgado a una microempresa o pequeña empresa se detallan en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS No. 11356-2008):
“4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.
4.5 CRÉDITOS A MICROEMPRESAS
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.”
No serán elegibles la MYPEs que:
Los mecanismos y/o medios de verificación y otros criterios de elegibilidad y exclusión se podrán establecer en el Reglamento Operativo.
Los gerentes generales o representantes de las MYPE que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una declaración jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Elegibilidad de las ESF o COOPACS
Los requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC son los mismos que los establecidos para FAE-MYPE, salvo por el requisito adicional que establece FAE-MYPE y no ha sido recogido para FAE-TURISMO para las COOPAC, que además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
Programa Turismo Emprende
El Decreto de Urgencia adicionalmente autoriza al MEF para que realice modificaciones presupuestarias a favor del MCET hasta por la suma de S/. 50,000,000.00 para financiar el Programa Turismo Emprende, a fin de otorgar subvenciones a las MPYE pertenecientes al sector turismo para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del sector turismo.