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Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

Mediante Resolución 0207-2021/SEL-INDECOPI, publicado en el Diario El Peruano el día 23 de marzo de 2021, se declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima.

¿Cuál es la importancia de la barrera burocrática ilegal en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML?

La Barrera Burocrática declarada ilegal indicaba la exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

Esta disposición va en contra de lo estipulado en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones sobre las normas que deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, entre las que se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.

La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente: (i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine. (ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.