El día 15 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Circular No. 0017-2020-BCRP (en adelante, la “Circular”) mediante la cual el Banco Central de Reserva (en adelante, “BCRP”) emitió disposiciones sobre las operaciones de reporte de créditos con garantía del Gobierno Nacional representados en títulos valores (en adelante, las “Operaciones”).
Se debe recordar que mediante el Decreto Legislativo 1455, se creó el programa REACTIVA PERÚ, mediante el cual el Gobierno Nacional garantiza ciertas operaciones de crédito objeto de operaciones con el BCRP. En este sentido, la presente Circular será especialmente relevante para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público y deseen acceder al programa REACTIVA Perú.
Las Operaciones se entienden como aquellas en las que las entidades participantes (en adelante “EP”) venden títulos valores representativos de créditos garantizados por el Gobierno Nacional al BCRP, recibiendo a cambio moneda nacional (en adelante, “Soles”) por el monto de la venta y se obligan a recomprar dichos títulos valores en una fecha posterior, contra el pago en Soles, entendido este como el monto de recompra.
Mediante las Operaciones, se produce la transferencia de los créditos con garantía del Gobierno Nacional, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda directa o indirectamente dichos créditos, para lo cual la EP se obligará a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia.
El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.
Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda.
El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser suscritos por los representantes de la EP que cuenten con las facultades suficientes para ello, quienes también serán solidariamente responsables por la veracidad de información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones.
Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción como ante la presente coyuntura, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.
La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP.
El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los créditos con garantía del Gobierno Nacional que aceptará en cada subasta u Operación directa, así como el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional de los créditos garantizados, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.
Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten al BCRP deberán estar denominados en Soles.
Las EP podrán realizar las Operaciones mediante dos esquemas:
Tipo de Operación | Descripción | Valorización |
Esquema General | El BCRP compra temporalmente carteras de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional otorgados por las EP. | El BCRP valorizará las carteras de créditos aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de dicha garantía, deben ser deducidos del saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Para este fin, la EP deberá remitir semanalmente al BCRP una declaración jurada con la información actualizada de los créditos cedidos. Esta información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente de COFIDE |
Esquema Especial | El BCRP compra temporalmente Certificados de Participación con Garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional concedidos por la EP. | El BCRP valorizará los Certificados de Participación con Garantía, al 100% de su monto nominal. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de la garantía del Gobierno Nacional por parte de alguno de los créditos que conforman el fideicomiso, deberán ser deducidos del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. Esta información será remitida periódicamente por COFIDE al BCRP |
La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos con garantía del Gobierno Nacional que forman parte de las carteras o los Certificados de Participación con Garantía mencionados en los párrafos anteriores.
La EP, al presentar su propuesta, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los créditos con garantía del Gobierno Nacional cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado. Las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP según lo establecido en el Contrato Específico, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a reducir el monto vigente de la Operación.
La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la circular, por los montos que correspondan
El BCRP establecerá y cobrará una tasa de interés fija en moneda nacional. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
Las tasas de interés aplicables por las EP a los créditos que otorguen con garantía del Gobierno Nacional no podrán ser mayores a las tasas de interés a las que las EP se hayan adjudicado la subasta u Operación directa.
La EP se obliga irrevocablemente a pagar los intereses al final de cada periodo mensual, contado a partir de la fecha de inicio de la Operación (fecha en la que se desembolsa la subasta u operación directa), hasta la fecha de vencimiento (fecha en la que se realiza la última recompra) o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación durante cada periodo de pago de intereses.
La Operación incluye un período de gracia de doce meses sin pago de intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante la vida de la Operación.
Esquema general.
Los créditos con garantía del Gobierno Nacional que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente:
Registro de los créditos bajo el esquema general.
Las EP podrán registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas u Operación directa, por tramos y dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria.
Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro de los créditos, una declaración jurada con la relación de créditos, los títulos en que se encuentran representados, el código de identificación otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, tipo de empresa por tamaño, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la cobertura de la garantía del gobierno, la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos, periodo de gracia, y la tasa de interés del crédito. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional.
El BCRP podrá establecer otros requisitos de registro respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro.
Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT.
Administración de los créditos bajo el esquema general.
Los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del Artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo.
Si durante la vigencia de las Operaciones algunos de los créditos adquiridos perdieran la garantía del Gobierno Nacional, el BCRP requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente. La sustitución se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP. Si la EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el BCRP procederá a pre-cancelar la parte que corresponda en la Operación, en los términos previstos en los contratos marco y específico.
Si el valor de la cartera de créditos, calculado según el mecanismo de valorización establecido en la Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia en los términos previstos en los contratos marco y específico.
Venta de los créditos bajo el esquema general.
La EP deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad de la información sobre los créditos, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP.
En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto.
El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo y por los montos mínimos que se señale en la respectiva convocatoria, hasta completar el total del monto adjudicado.
Operación bajo el esquema especial.
Los créditos deben cumplir con las siguientes características:
COFIDE, en su calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los certificados de participación emitidos con cargo a los fideicomisos. Además, COFIDE deberá certificar y registrar la transferencia de propiedad de los certificados de participación.
El BCRP valorizará periódicamente los Certificados de Participación con Garantía. Si el valor de los Certificados de Participación con Garantía es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a cargar la diferencia a la cuenta corriente de la EP.
Venta de los certificados de participación con garantía en el esquema especial.
La EP deberá transferir al BCRP Certificados de Participación con Garantía cuya valorizacón sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certifique la transferencia de propiedad de los certificados de participación, mediante endoso, cesión o cualquier otro medio válido.
El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria y por los montos mínimos que se indique en la convocatoria de la subasta, hasta completar el total del monto adjudicado.
Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la Operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT.
Procedimiento para las subastas.
El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros.
El anuncio incluirá:
Además, el BCRP podrá establecer montos máximos de adjudicación por EP.
Se subastará un monto por cada escala de porcentaje de garantía. La variable de asignación será la tasa de interés máxima que las EP se comprometen a cobrar por los Créditos Garantizados por el Gobierno Nacional que formen parte de la Operación. Se asignará el monto subastado empezando por la tasa de interés más baja.
El desembolso de los montos asignados se efectuará una vez que la EP hayan registrado los créditos o el Certificado de Participación.
El monto asignado podrá ser desembolsado en tramos por la EP dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los siguientes montos mínimos, tanto para los créditos como para los certificados de participación:
El BCRP podrá establecer montos mínimos para los tramos distintos a los señalados, lo que será informado en la convocatoria de la subasta.
Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. Cada propuesta deberá contener la tasa de interés a ofertar para los créditos y el monto expresado en múltiplos de S/. 100,000.00.
Las propuestas podrán ser modificadas o retiradas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés para los créditos más baja, y continuará en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta.
Procedimiento para las Operaciones directas.
Las Operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite.
El BCRP indicará el esquema de la Operación, las características de los créditos, la tasa de interés que cobrará, la periodicidad del pago de intereses, el plazo máximo para completar la Operación, el monto mínimo por tramo, la tasa de interés para los créditos, la hora límite para la recepción de propuestas, y su medio de envío, entre otras condiciones aplicables a la Operación directa.
El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para la venta directa de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional.
Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100,000.00 al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.
Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100,000.00 superior o inferior, según corresponda.
Finalmente, las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en la Circular, quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción.