El día 08 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular No. 0010-2021-BCRP (en adelante, la “Circular”) que precisa las disposiciones contenidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP en lo que se refiere a la fecha de inicio de vigencia de las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio, para el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema financiero, que hayan sido contratadas de forma previa a la vigencia de dicha circular.
Por ende, la Circular establece que:
Tipo de Operación | Precisión de la Circular |
Créditos revolventes de tarjetas de créditorealizadas por las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. | Tasas máximas serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 01 de junio de 2021.
En el caso de las empresas comprendidas en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP (todas las empresas del sistema financiero, salvo las cajas municipales,
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Operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley No. 26702 (créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT). | La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, en moneda nacional y moneda extranjera, a que se refieren las secciones I.C.1 y II.C.1 de la Circular Nº 0008-2021-BCRP:
–En moneda nacional: 15%. -En moneda extranjera: 2 veces el promedio de las
En cualquier otra modalidad de crédito distinta a este tipo de operaciones, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero. |
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