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Circular No. 0010-2021-BCRP

El día 08 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular No. 0010-2021-BCRP (en adelante, la “Circular”) que precisa las disposiciones contenidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP en lo que se refiere a la fecha de inicio de vigencia de las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio, para el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema financiero, que hayan sido contratadas de forma previa a la vigencia de dicha circular.

Por ende, la Circular establece que:

Tipo de Operación Precisión de la Circular
Créditos revolventes de tarjetas de créditorealizadas por las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Tasas máximas serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 01 de junio de 2021.

En el caso de las empresas comprendidas en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP (todas las empresas del sistema financiero, salvo las cajas municipales,
empresas bancarias y operaciones ajenas al sistema financiero), las tasas máximas antes mencionadas para los créditos revolventes de tarjetas de crédito serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inicien desde la misma fecha establecida en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP (a partir del 1 de julio de 2021).

 

Operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley No. 26702 (créditos de  consumo, créditos de   consumo   de   bajo   monto  y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT). La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, en moneda nacional y moneda extranjera, a que se refieren las secciones I.C.1 y II.C.1 de la Circular Nº 0008-2021-BCRP:

 

–En moneda nacional: 15%.

-En moneda extranjera: 2 veces el promedio de las
observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central.

 

En cualquier otra modalidad de crédito distinta a este tipo de operaciones, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).