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Circular N° 0021-2020-BCRP

El día 7 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Circular No. 0021-2020-BCRP (en adelante, la “Circular”) mediante la cual el Banco Central de Reserva (en adelante, “BCRP”) emitió disposiciones para incluir a las operaciones de reporte con reprogramaciones de carteras de créditos (en adelante, las “Operaciones”) dentro de sus instrumentos de política monetaria.  Esta medida está destinada a brindar liquidez a los intermediarios con motivo de las reprogramaciones de deuda.

Las Operaciones consisten en la venta por parte de las Entidades Participantes (según estas se definen más adelante), de títulos valores o moneda extranjera al BCRP, recibiendo a cambio moneda nacional por el monto de la venta y obligándose, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores o moneda extranjera en una fecha posterior, por el monto de la recompra.

Como requisito de las Operaciones, las Entidades Participantes se comprometerán a reprogramar carteras de créditos de sus clientes o cartera comprada a otras entidades financieras, por un monto por lo menos equivalente al monto desembolsado en la Operación de acuerdo con las siguientes condiciones (las cuales, en caso de incumplimiento por parte de la Entidad Participante, constituirán causal de vencimiento anticipado):

  1. El plazo residual de los créditos deberá ser mayor a seis meses;
  2. Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a la Entidad Participante ni a sus directores y trabajadores;
  3. Durante la vigencia de la Operación, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCRP en la convocatoria de la Operación;
  4. La tasa de interés, luego de vencida la Operación, no deberá exceder la tasa de interés original del crédito;
  5. Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto la Entidad Participante o de los créditos reprogramados.

El BCRP establecerá y cobrará una tasa fija en moneda nacional por la Operación, la cual se realizará de manera directa, pudiendo tener plazos desde 6 meses hasta 48 meses. No obstante, las Entidades Participantes podrán solicitar la recompra anticipada, según corresponda.

Las Operaciones se podrán realizar respecto a:

  • Títulos valores representativos de deuda, negociables y de primera calidad: de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Circular No. 016-2020-BCRP;
  • Títulos valores representativos de cartera de créditos: de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Circular No. 0014-2020-BCRP; y
  • Moneda extranjera: de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Circular No. 002-2015-BCRP.

 

Las Entidades Participantes se determinarán en función de la circular aplicable y deberán haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte o el Contrato Marco Operaciones de Reporte de Monedas o el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores, según corresponda. No obstante, el El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la Operación que corresponda.

En cada oportunidad en la que se acuerde una Operación especifica, la Entidad Participante y el BCRP deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente, adjuntando una Declaración Jurada con la lista de créditos reprogramados, según el formulario proporcionado por el BCRP.

No obstante, las Entidades Participantes podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados.