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Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual y progresivo de los Cines

Mediante Resolución Ministerial N° 408-2020-PRODUCE, publicado el día 9 de diciembre de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%. Principalmente, se establece lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Aplica a todo el personal, proveedores y clientes de salas de cine involucrados en la entrega del servicio, entrega de productos y recojo de productos en la empresa.
  • Aplica para todos los cines tradicionales tanto los que se encuentren dentro de un centro comercial como los Stand Alone (fuera de un centro comercial).
  • Aplica incluso para Cines VIP-Premium y/o Salas Vip-Premium y/o Salas Club y similares.
  • Aplica a nivel nacional.

¿Cuáles son las principales medidas que se establecen?

  1. La empresa deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
  2. La empresa debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, conforme a lo indicado en el R.M. N° 972-2020-MINSA, así como las disposiciones del presente protocolo.
  3. La empresa debe especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
  4. La empresa debe realizar la clasificación de puestos de trabajo (Riesgos bajo, mediano, alto y muy alto de exposición)

¿Qué se dispone sobre los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19?

  • La empresa identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que impliquen un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional, establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empresa.
  • Para lo mencionado anteriormente, se deberá contar con un plan de seguimiento clínico. Su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo.
  • Las empresas deben promover medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
  • El plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.

¿Qué se dispone sobre las medidas de distanciamiento en las instalaciones y servicios de los cines?

  • En las colas, se preservará la separación entre clientes de 1.5 metros.
  • Se habilitará la distancia de 1.5 metros entre cajeros.
  • En el cuarto de empleador, se establecerán horarios de descanso para eliminar las aglomeraciones, respetando un distanciamiento social mínimo de 1.5 metros entre trabajadores de acuerdo al aforo establecido.
  • Para comedores, se respetará la distancia mínima de 2 metros entre personas, conforme a lo establecido en la R.M. N° 972-2020-MINSA.

¿Qué medidas se deberán cumplir en relación a las áreas y aforo de los cines?

  • No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas en las salas cinematográficas.
  • Aforos: El administrador o gerente del local hará respetar el distanciamiento social en las áreas correspondientes (sala de proyección, lobby, boletería, preparación, almacenes, vestuario y salón).
  • La Reducción de aforos en salas (40%), la venta de butacas dentro de las salas de cine se hará de tal forma que se garantice, siempre, una distancia mínima de 2.00 metros. Distancia medida de forma lateral de cara a cara, diagonal y de atrás hacia adelante. De esta forma se alcanza un aforo máximo del 40% en salas.
  • Se recomienda iniciar técnicamente con el 30% del aforo hasta llegar al máximo permitido.
  • Los horarios de exhibición de películas se harán de forma escalonada para evitar, en todo momento, cualquier tipo de aglomeración en pasillos y lobby.
  • El distanciamiento en áreas comunes se realizará mediante la señalización en piso y será supervisado para su cumplimiento garantizando el distanciamiento social fuera de las salas, de acuerdo con la R.M. N° 972-2020-MINSA.

Podrán acceder al Protocolo Sanitario ingresando al siguiente link: PROTOCOLO CINES

En caso tenga alguna duda o consulta, puede contactar con [email protected].