Mediante Resolución Ministerial N° 407-2020-PRODUCE, publicado el día 9 de diciembre de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento de la Fase 4 de “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%. Principalmente, se establece lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Aplica a las empresas que gestionan instalaciones y actividades deportivas de gimnasios
¿Cuáles son las principales medidas que se establecen?
- La empresa deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
- La empresa debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, conforme a lo indicado en el R.M. N° 972-2020-MINSA, así como las disposiciones del presente protocolo.
- La empresa debe especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
- La empresa debe realizar la clasificación de puestos de trabajo (Riesgos bajo, mediano, alto y muy alto de exposición)
¿Qué se dispone sobre los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19?
- La empresa identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que impliquen un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional, establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empresa.
- Para lo mencionado anteriormente, se deberá contar con un plan de seguimiento clínico. Su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo.
- Las empresas deben promover medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
- El plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
¿Qué se dispone sobre las áreas y aforo dentro de los gimnasios?
- Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a la ubicación de los equipos, maquinarias, reorganización de áreas comunes y áreas destinadas a ejercicios, higiene, asesoramiento, entre otras, a efectos de garantizar que se mantenga una distancia de mínima de 1.5 metros, salvo que las naturalezas de las áreas requieran otra distancia.
- Se deberá reducir el aforo de los ambientes a un 40% (áreas de ejercicio, entre otros) o al porcentaje regulado por la autoridad.
- Se recomienda el tiempo de permanencia de los clientes en las instalaciones del gimnasio como máximo de una (01) hora y asegurar la adecuada ventilación.
Podrán acceder al Protocolo Sanitario ingresando al siguiente link: PROTOCOLO GIMNASIOS
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