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Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”

Mediante Resolución Ministerial N° 142-2021-VIVIENDA, publicado en el Diario El Peruano el día 14 de mayo de 2021, se dispuso la aprobación de la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”

¿Cuál es la importancia de la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”?

Es función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales.

En ese sentido, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas, asegurando el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado.

El citado artículo dispone, además, que para su aplicación se consideran espacios públicos, entre otros, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, y otros espacios afines, siendo el MVCS el encargado de elaborar la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en dicho artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.

Por ello, mediante la Resolución Ministerial se aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos” cuyo objetivo es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo las aglomeraciones y el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos, en condiciones óptimas bioseguras.

Los criterios establecidos en la guía deben ser implementados por los gobiernos locales para lo cual deben: i) Delimitar espacios públicos próximos a mercados y aprobar su uso temporal. Ii)  Verificar que no se afecte zonas de evacuación ni se impida ni dificulte el acceso peatonal ni se genera aglomeraciones. Iii) Se cumplan protocolos sanitarios. Iv) No generar obligación de pago por uso de espacios públicos.  V) Asegurar el mantenimiento de los espacios públicos.

La guía se encuentra pública en el portal institucional del Ministerio de Vivienda. www.gob.pe/vivienda).