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Aprueban el texto sustitutorio de la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros

El día 30 de diciembre de 2020 el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (en adelante, el “Texto Aprobado”) que modifica la Ley 28587 (Ley Complementaria a la ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios financieros), el Decreto Ley 26123 (Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú) y la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP). Se espera que la autógrafa sea enviada al ejecutivo para que sea firmada y publicada en Diario Oficial “El Peruano”, convirtiéndose en norma.

El Texto Aprobado establece que el Banco Central de Reserva (“BCRP”) fijará los máximos y mínimos de tasa de interés de manera semestral únicamente respecto a las operaciones de de crédito referidas a créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas, siendo los créditos de consumo de bajo monto aquellos iguales o menores a 2 UIT (S/. 8,800.00), precisando además que el BCRP será la entidad competente para fijar las tasas de interés moratorio y compensatorio respecto a la actividad de intermediación financiera. Asimismo, se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. En este sentido, se debe aclarar que el Texto Aprobado: (i) no establece un tasa de interés fija; (ii) no obliga al BCRP a establecer una tasa de interés de acuerdo con una metodología específica, por lo que este, como organismo constitucionalmente autónomo, puede determinar las tasas de interés libremente; y (iii) se limita a ciertas operaciones de crédito, por lo que la tasa máxima a ser fijada por el BCRP no recae sobre toda operación crediticia.

Las tasas de interés por encima del límite fijado por el BCRP serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal.

El Texto Aprobado le otorga competencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) para que identifique y sancione a las empresas del sistema financiero que emplean cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específica que prohíban su realización e inclusión en los contratos, pudiendo denunciar ante el Ministerio Público a las entidades financieras que excedan las tasas máximas fijadas por el BCRP.

Respecto a la comisiones o gastos, se establece que estos deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios (anteriormente solo se indicaba “servicio efectivo”), efectivamente prestado y que justifique el traslado de dicho costo al usuario, siendo obligación de la empresa demostrar que dicho valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que deberá ser presentado ante la SBS. Asimismo, la SBS deberá publicar los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de sus pólizas, en el portal web de la SBS.

Para concluir, el Texto Aprobado incluye las siguientes disposiciones finales relevantes:

  • Tomando en cuenta la situación de pandemia, las empresas del sistema financiero podrán realizar modificaciones contractuales de créditos y reprogramarlos, en el marco de una declaratoria de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
  • En toda operación crediticia en la que se cuente con un seguro de desgravamen corresponderá a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que será de libre elección por el cliente. Asimismo, dicho cliente podrá optar por contratar de manera independiente un seguro de desgravamen con otra empresa de seguros, sin que ello implique comisión o gasto adicional para el cliente.
  • Se establece la obligación de emitir certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca en un plazo no mayor a siete días hábiles y de manera automática respecto a créditos vehiculares e hipotecarios cuando estos son cancelados.
  • En los contratos de tarjeta de crédito se prohíbe el cobro de comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario. Asimismo, está prohibido el cobro de comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten.