El día 22 de noviembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 324-2020-EF/52 (en adelante, la “Resolución Ministerial”), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETF) (en adelante, el “Reglamento Operativo”).
Merece la pena recordar que la Resolución Ministerial se emite de acuerdo al artículo 17 del Decreto de Urgencia No. 016-2019 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas –a través de la Dirección General del Tesoro Público– la implementación y constitución de fondos bursátiles, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Operativo.
Los elementos principales del Reglamento Operativo son:
1. El objeto del Reglamento Operativo es establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante, el “BIRF”) en el marco de Programa “Issuer-Driven ETF” (en adelante, el “Programa”) desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante el “MEF” o la “Unidad Responsable”) y el BIRF.
Dentro de las definiciones relevantes del Reglamento Operativo podemos mencionar las siguientes:
2. Respecto a las principales responsabilidades del MEF, del Gestor del Fondo y del Proveedor del Índice tenemos:
3. El MEF elegirá al Proveedor del Índice, y determinará los criterios a ser utilizados en la metodología de los índices de referencia por parte del mismo. Los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología del cálculo de los Índices de Referencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, i) ser bonos soberanos nominales en soles, emitidos por Perú, y ii) la estructura del pago debe ser tipo bullet, con cupones en tasa fija.
4. El Proveedor del Índice debe tener amplia experiencia en la distribución, cálculo y rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de índices, a nivel local o internacional.
Además, deberá publicar la metodología de los índices y la información histórica de su evolución, cuyo acceso deberá ser público a través de su portal web. Por su parte, el Gestor del Fondo debe tener amplia experiencia como entidad administradora de fondos, bajo esquemas de oferta pública, a nivel local o internacional, y estar facultado para inscribir Fondos Bursátiles por la SMV.
5. Respecto a la implementación, registro, venta y lanzamiento de los Fondos Bursátiles, tenemos que:
6. El funcionamiento de los Fondos Bursátiles se encuentra sujeto a los requisitos, condiciones y normas que disponga la SMV. Además:
En caso tuvieran alguna consulta sobre esta resolución pueden contactarse con Carlos Arata ([email protected]), Jeanette Aliaga ([email protected]) o Andres Kuan-Veng ([email protected])