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Alertas jurídicas

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Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles

El día 22 de noviembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 324-2020-EF/52 (en adelante, la “Resolución Ministerial”), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETF) (en adelante, el “Reglamento Operativo”).

Merece la pena recordar que la Resolución Ministerial se emite de acuerdo al artículo 17 del Decreto de Urgencia No. 016-2019 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas –a través de la Dirección General del Tesoro Público– la implementación y constitución de fondos bursátiles, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Operativo.

Los elementos principales del Reglamento Operativo son:

1. El objeto del Reglamento Operativo es establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante, el “BIRF”) en el marco de Programa “Issuer-Driven ETF” (en adelante, el “Programa”) desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante el “MEF” o la “Unidad Responsable”) y el BIRF.

Dentro de las definiciones relevantes del Reglamento Operativo podemos mencionar las siguientes:

  • Programa Es el programa desarrollado por el BIRF que cuenta con el apoyo del MEF, entidad a cargo de realizar la emisión de los Bonos Soberanos que constituyen el subyacente del índice de cada Fondo Bursátil.
  • Fondo Bursátil Es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por el Gestor del Fondo, que tiene como objetivo de inversión replicar el desempeño de un índice de referencia. Se inscriben en algún mecanismo de negociación.
  • Gestor del Fondo Gestor especializado en fondos mutuos facultado por la SMV para inscribir y administrar Fondos Bursátiles, en línea con el Programa y la legislación peruana aplicable.
  • Bonos Soberanos Son los valores nominativos, emitidos por Perú, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables.
  • Índice de Referencia Es el índice específico que se define sobre la base del rendimiento de una cartera compuesta por Bonos Soberanos en soles, que cumplen con los requisitos mínimos señalados en el artículo 7.2 del Reglamento Operativo.

2. Respecto a las principales responsabilidades del MEF, del Gestor del Fondo y del Proveedor del Índice tenemos:

 

3. El MEF elegirá al Proveedor del Índice, y determinará los criterios a ser utilizados en la metodología de los índices de referencia por parte del mismo. Los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología del cálculo de los Índices de Referencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, i) ser bonos soberanos nominales en soles, emitidos por Perú, y ii) la estructura del pago debe ser tipo bullet, con cupones en tasa fija.

4. El Proveedor del Índice debe tener amplia experiencia en la distribución, cálculo y rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de índices, a nivel local o internacional.

Además, deberá publicar la metodología de los índices y la información histórica de su evolución, cuyo acceso deberá ser público a través de su portal web. Por su parte, el Gestor del Fondo debe tener amplia experiencia como entidad administradora de fondos, bajo esquemas de oferta pública, a nivel local o internacional, y estar facultado para inscribir Fondos Bursátiles por la SMV.

5. Respecto a la implementación, registro, venta y lanzamiento de los Fondos Bursátiles, tenemos que:

  • El MEF identifica la cantidad de índices y Fondos Bursátiles que podrán implementarse en el marco de los convenios o acuerdos suscritos con el BIRF. El proceso de implementación inicia con la elaboración de los términos de referencia por parte del MEF, para la selección del Proveedor del Índice y del Gestor del Fondo, y culmina con la emisión de los Fondos Bursátiles por parte del Gestor del Fondo.
  • La inscripción de los Fondos Bursátiles por parte del Gestor del Fondo está sujeta a la regulación aplicable de la SMV. El registro de propiedad de los titulares de las unidades de participación de los Fondos Bursátiles se refleja en anotaciones en cuenta administrados por CAVALI, o la entidad que haga sus veces. Los Fondos Bursátiles se listan en la BVL o en otros mercados organizados.
  • El Gestor del Fondo deberá lanzar la oferta inicial de los Fondos Bursátiles dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores a la suscripción del acuerdo con el MEF, plazo que podrá ser ampliado por el MEF, de considerarlo pertinente.

6. El funcionamiento de los Fondos Bursátiles se encuentra sujeto a los requisitos, condiciones y normas que disponga la SMV. Además:

  • Se encuentran respaldado en todo momento por la tenencia de los instrumentos elegibles del artículo 7.2 del Reglamento Operativo (numeral 3 de esta Alerta).
  • No pueden replicar de manera sintética, inversa o apalancada el rendimiento del Índice de Referencia. El último no podrá ser modificado por el Gestor del Fondo sin la autorización del MEF.
  • Las causales de terminación de los Fondos Bursátiles son, entre otras, i) que resulte ilegal o imposible continuar con la gestión de los mismos, ii) que sus unidades de participación dejen de estar listadas en mercados organizados, y iii) que estos o la oferta de sus unidades de participación dejen de estar autorizados por la SMV.

En caso tuvieran alguna consulta sobre esta resolución pueden contactarse con Carlos Arata ([email protected]), Jeanette Aliaga ([email protected]) o Andres Kuan-Veng ([email protected])