Mediante Resolución SBS N° 01484-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el procedimiento operativo para la aplicación de la Ley N° 31192 que permite a los afilados el retiro facultativo de sus fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
Alcance del procedimiento operativo
Se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) entrando en vigencia la norma desde el 27 de mayo de 2021.
Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos
- Retiro: dentro de los 90 días calendarios computados desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento operativo.
- Dejar el retiro: hasta 10 días calendarios antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.
Obligaciones de la AFP
- Garantizar el retiro de hasta un monto equivalente a 4 UIT respecto al total registrado en la CIC del afilado disponiendo del medio idóneo para hacer efectivo el pago.
- Establecer y difundir los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados.
- Implementar mecanismos de información al afiliado para garantizar que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos.
- Divulgar la orientación de carácter general y el estado del trámite particular del afiliado en su sitio web y/o en la del gremio que representa.
- En aquellos casos que exista pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, la AFP debe realizar la retención hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
- Identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o imposibilitados físicamente, a efectos que ingresen su solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos habilitados.
Determinación del acceso al retiro facultativo
- La AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no resulta aplicable el retiro facultativo.
- La AFP deberá tomar en cuenta la siguiente información: (i) para los ingresos de cuarta categoría revisa el periodo abril 2020 – marzo 2021; (ii) para los ingresos de quinta categoría comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al periodo abril 2020 – marzo 2021.
Plazos para los desembolsos
- Primer desembolso (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde efectuado el primer desembolso de la AFP.
- Tercer desembolso (hasta 2 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
En caso de que con posterioridad al retiro facultativo del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se aplica el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del fondo de pensiones aprobado mediante Resolución SBS N° 1661-2010.
Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro facultativo de los fondos de pensiones
En caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos en cuanto a sus saldos afectos e inafectos.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).