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Alertas jurídicas

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Aprueban el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192

Mediante Resolución SBS N° 01484-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el procedimiento operativo para la aplicación de la Ley N° 31192 que permite a los afilados el retiro facultativo de sus fondos en el Sistema Privado de Pensiones.

Alcance del procedimiento operativo

Se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) entrando en vigencia la norma desde el 27 de mayo de 2021.

Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos

  • Retiro: dentro de los 90 días calendarios computados desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento operativo.
  • Dejar el retiro: hasta 10 días calendarios antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.

Obligaciones de la AFP

  • Garantizar el retiro de hasta un monto equivalente a 4 UIT respecto al total registrado en la CIC del afilado disponiendo del medio idóneo para hacer efectivo el pago.
  • Establecer y difundir los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados.
  • Implementar mecanismos de información al afiliado para garantizar que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos.
  • Divulgar la orientación de carácter general y el estado del trámite particular del afiliado en su sitio web y/o en la del gremio que representa.
  • En aquellos casos que exista pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, la AFP debe realizar la retención hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
  • Identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o imposibilitados físicamente, a efectos que ingresen su solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos habilitados.

Determinación del acceso al retiro facultativo

  • La AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no resulta aplicable el retiro facultativo.
  • La AFP deberá tomar en cuenta la siguiente información: (i) para los ingresos de cuarta categoría revisa el periodo abril 2020 – marzo 2021; (ii) para los ingresos de quinta categoría comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al periodo abril 2020 – marzo 2021.

Plazos para los desembolsos

  • Primer desembolso (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde efectuado el primer desembolso de la AFP.
  • Tercer desembolso (hasta 2 UIT): hasta 30 días calendarios computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

En caso de que con posterioridad al retiro facultativo del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se aplica el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del fondo de pensiones aprobado mediante Resolución SBS N° 1661-2010.

Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro facultativo de los fondos de pensiones

En caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos en cuanto a sus saldos afectos e inafectos.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).