El día 29 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular 0008-2021-BCRP (en adelante, la “Circular”) aprobada por el Directorio del Banco Central de Reserva, mediante la cual se ha acordado la tasa máxima a la que hace referencia la Ley 31143 respecto a créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. Se debe recordar que los créditos de consumo de bajo monto son aquellos iguales o menores a 2 UIT (S/. 8,800.00). En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas, así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.
De acuerdo con lo acordado por el Directorio, la tasa máxima de interés convencional compensatorio para el periodo mayo-octubre 2021 ascenderá a 83.4% anual. Dicho monto fue determinado por el BCRP calculando el doble de la tasa de interés promedio de los créditos de consumo del sistema financiero y entrará en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021. Dicha tasa máxima de interés convencional compensatorio será también aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo. En ese sentido, para los meses de mayo-octubre se utilizará el período de cálculo de octubre-marzo y se realizará la publicación en mayo. Para los meses de abril-setiembre se utilizará el período de cálculo de noviembre-abril y se realizará la publicación en noviembre. En este sentido, la siguiente actualización de las tasas máximas se efectuará el 1 de noviembre de 2021, utilizando el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en el periodo abril 2021 – setiembre 2021.
Asimismo, el BCRP dispuso la implementación progresiva de la tasa máxima.
- A partir del 10 de mayo del 2021 para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero..
- A partir del 1 de junio de 2021 para las cajas municipales.
- A partir del 1 de julio de 2021 para el resto de entidades del sistema financiero.
Finalmente, el BCRP fijo la tasa máxima de interés convencional moratorio como equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.