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Aprueban ampliación de la Fase 4 de reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

Mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, publicado el día 6 de diciembre de 2020, se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a lo siguiente:

¿Cuándo inicia?

  • A partir del día 7 de diciembre de 2020, a nivel nacional.

¿Cuáles son las actividades comprendidas en esta ampliación?

¿Cuáles son las condiciones para el inicio de las actividades señaladas?

  • Contar con el Protocolo Sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA (Aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición de SARS-CoV-2”).

¿Cuáles son las disposiciones para el desarrollo de las actividades señaladas?

  • Las actividades son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas.
  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

¿Qué se ha dispuesto con respecto a los espacios públicos?

  • Los gobiernos locales facilitan el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
  • El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autorice en el marco del presente artículo, no genera la obligación de pago de contraprestación.
  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones señaladas, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.

En caso tenga alguna duda o consulta, puede contactar con [email protected].