Hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 136-2021-MTC/01 (23/02/2021), que dispone la publicación del Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones” (en adelante, “El Proyecto”) y, su exposición de motivos.
El objetivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la publicación de El Proyecto es recibir comentarios y/o sugerencias dentro de un plazo de 10 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
El proyecto de Decreto Supremo se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Al respecto, hemos identificado las principales variaciones entre este proyecto de normal y la anterior[1], con relación al giro de negocio de proveedores de infraestructura activa /pasiva de telecomunicaciones:
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NUEVO proyecto de norma |
ANTERIOR proyecto de norma |
Ámbito de Aplicación |
operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa de la red de telecomunicaciones. SE HA ELIMINADO A LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. |
operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa de la red de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura pasiva. |
Definiciones |
Se eliminó la definición de “Proveedor de Infraestructura Pasiva (PIP)” |
Se define al “Proveedor de Infraestructura Pasiva (PIP)” como aquella persona natural o jurídica que cuenta con infraestructura pasiva, incluyendo torres; misma que utiliza para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones. |
Principios |
Se eliminaron de El Proyecto los siguientes principios: – Principio de no onerosidad de la compartición[2], y – Principio de no discriminación [3]
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Se establecen como principios aplicables a la compartición de infraestructura activa: a) Principio de bienestar de la sociedad, b) Principio de promoción de la competencia, c) Principio de no onerosidad de la compartición, d) Principio de no discriminación, y e) Principio de menor impacto visual |
Disposiciones Específicas |
Se eliminó la disposición sobre facilidades que deber otorgar el proveedor de infraestructura pasiva, incluyendo lo relativo a la obligación del PIP de llegar a un acuerdo que permita la compartición de infraestructura activa. |
“Artículo 7.- Las facilidades que debe otorgar el proveedor de infraestructura pasiva 7 .1 En las relaciones jurídicas entre el proveedor de infraestructura pasiva y el operador que la utiliza, no se puede restringir o limitar la capacidad a este último de compartir la infraestructura activa de telecomunicaciones (…). 7.3 En áreas rurales y lugares de preferente interés social, el proveedor de infraestructura pasiva se encuentra obligado a llegar a un acuerdo previo con el operador de la red visitada (…) que permitan la compartición de infraestructura activa (…).” |
Disposiciones Específicas |
Se eliminó la disposición sobre obligaciones y derechos del proveedor de infraestructura pasiva. |
“Artículo 12.- Obligaciones y derechos del proveedor de infraestructura pasiva 12.1 Las obligaciones (…) son las siguientes: a) No debe restringir o limitar la capacidad (…) de compartir la infraestructura activa de telecomunicaciones (…) b) Llegar a un acuerdo con el operador de la red visitada (…) para la compartición de infraestructura activa (…). c) Brindar las facilidades para la realización de acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla el MTC (…). d) Cumplir con lo dispuesto en el mandato de compartición (…). e) Otras obligaciones establecidas en la normativa aplicable. 12.2 Los derechos (…) son los siguientes: a) Recibir una contraprestación económica razonable y no discriminatoria (…).” |
Disposiciones Específicas |
Se eliminó la disposición sobre condiciones generales de la compartición en áreas rurales y de preferente interés social. |
“Artículo 24.- Consideraciones generales de la compartición en áreas rurales y lugares de preferente interés social 24.1 El operador de la red visitada que cuenta con infraestructura activa de telecomunicaciones instalada (…), se encuentra obligado a compartir la infraestructura activa con los operadores de red de origen que lo soliciten (…). 24.3 En caso la infraestructura activa del operador de red visitada se encuentra soportada en la infraestructura del proveedor infraestructura pasiva, este último está en la obligación de permitir la compartición y recibir una contraprestación con un margen razonable de utilidad y no discriminatoria.” |
(1) Documento publicado el viernes 27 de noviembre de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, Resolución Ministerial N° 0850-2020-MTC/01.03, mediante la cual se publica para comentarios el Proyecto de Decreto Supremo a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba la “Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones”
(2) Principio de no onerosidad de la compartición: La compartición de la infraestructura activa es retribuida a través de una contraprestación económica que incluya un margen de utilidad razonable y no discriminatoria.
(3) Principio de no discriminación: El operador de la red visitada debe dar a quienes soliciten acceso y uso compartido a su infraestructura activa de telecomunicaciones el mismo tratamiento en condiciones iguales o equivalentes.