El día jueves, 30 de diciembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”).
Sobre el particular, la Resolución establece que a partir del 04 de eneri de 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Adicionalmente, señala que, a partir del 11 de enero de 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP.
Asimismo, se dispone que, a partir del 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción definitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP.
Finalmente, la Resolución precisa que la referencia a las solicitudes, copias certificadas o partes señalados anteriormente, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Claudia Chong ([email protected]); Helga Hualpatuero ([email protected]) y/o Renato Angulo ([email protected]).