El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31338 – Ley que modifica el Artículo 696° del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública, y modifica el Artículo 38° del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros.
La modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696° del Código Civil nos presenta las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública, a las cuales se agrega la necesidad del notario de verificar a través del DNI y los medios de identificación biométrica otorgados por RENIEC la identidad del testador y sus testigos. Asimismo, el notario podrá escribir sea a puño y letra el testamento o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar en su registro de escrituras públicas pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador. Con relación al artículo 38° del Decreto Legislativo 1049, de ahora en adelante el registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración; pudiendo ser llevado en cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocaran en el orden de su numeración seriada para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano.