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Alerta Procesal – Nuevo Código Procesal Constitucional

El 23 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31307, norma que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional, que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, incluso para los procesos constitucionales que se encuentren en trámite (salvo supuestos excepcionales previstos en la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley). Los principales cambios que se han introducido con el nuevo Código Procesal Constitucional son:
  • Se ha incorporado el principio de oralidad, al establecer que se lleve a cabo una audiencia única que será programada por el Juzgado dentro de los treinta días de interpuesta la demanda. Si en la Audiencia Única el Juez logró formarse un juicio sobre el caso, puede sentenciar en el mismo acto. Sin embargo, también se recoge la posibilidad de sentenciar prescindiendo de la audiencia única.
  • Se ha eliminado la posibilidad de declarar la improcedencia liminar de la demanda en los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento). Ahora, el Juez Constitucional debe efectuar el análisis de procedencia en la audiencia única, luego de admitir a trámite la demanda. En línea con ello, la evaluación sobre la vía igualmente satisfactoria debe efectuarse en la audiencia única.
  • Se ha eliminado la posibilidad de que el Tribunal Constitucional emita sentencias interlocutorias.
  • Se ha modificado la competencia para conocer los procesos de amparo contra resoluciones judiciales. Ahora estos procesos se iniciarán ante la Sala Superior Constitucional o -en su defecto, por la Sala Superior Civil-, el trámite de apelación se seguirá ante la Corte Suprema y, en caso de sentencia desestimatoria, procederá el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
  • Se ha modificado la competencia para resolver acciones populares. Ahora será competente la Sala Superior Constitucional y, en ausencia de esta, la Sala Superior Civil.
  • Se ha modificado la competencia para conocer los procesos de habeas corpus, los cuales ahora serán tramitados ante los Juzgados Constitucionales y, en su defecto, por los Juzgados de Investigación Preparatoria.
  • Se han establecido nuevas disposiciones sobre el proceso de cumplimiento, su objeto y los criterios para ser resueltos, admitiéndose la posibilidad de solicitar el cumplimiento de mandatos genéricos, complejos y también sujetos a controversia.
  • Se crea un procedimiento especial para el habeas corpus referido a las detenciones arbitrarias. El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos y ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado (sin que sea necesario notificar previamente al responsable).
  • Se ha establecido una nueva regulación sobre los amicus curiae, distinta a la que recoge el actual Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Se indican nuevos requisitos y limitaciones a su actuación.