El día de hoy, 06 de agosto de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021-MIRACIONES, la cual establece lo siguiente:
- La calidad migratoria temporal o residente otorgada a partir del 16 de marzo del 2020 que haya vencido durante los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, queda extendida hasta la entrada en vigencia de la presente resolución.
- A partir del décimo día de la publicación de la presente resolución, se reanuda el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES.
- Reanudar el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por 30, 183 o 365 días calendarios extendido por la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución.
- Aplicar a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, deberán regularizar su condición migratoria por exceso de permanencia.
- Disponer que las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020 puedan solicitar su regularización migratoria.
- Se derogan la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, y la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020 que la prorroga.