Prohíben la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública
Mediante la Ley N° 31254 se estableció la prohibición de la tercerización laboral y cualquier forma de intermediación laboral en los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. A continuación, detallamos las principales disposiciones:
- Los gobiernos locales no podrán recurrir a figuras de tercerización o intermediación laboral respecto de los siguientes servicios que prestan los obreros municipales: (i) limpieza pública, (ii) recojo de residuos sólidos, (iii) conservación, mejora del ornato local y afines.
- El personal que sea contratado para prestar los servicios detallados previamente estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo regulado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Así, los obreros municipales tendrán a los gobiernos locales como único empleador.
- Los gobiernos locales que hayan contratado personal para prestar los mencionados servicios, mediante las figuras de tercerización o intermediación laboral, deberán retomar dichas contrataciones de forma directa al término del contrato vigente con las empresas terceras.
- Durante el lapso de adecuación de la Ley (de 1 año, hasta el 8 de julio de 2022), los obreros municipales, que laboran prestando los servicios antes detallados y que están sujetos a las figuras de tercerización o intermediación laboral, cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato. Asimismo, tendrán prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.