Se publicó el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, mediante el cual se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Entre sus principales modificaciones destacan las siguientes:
- La queja podrá ser presentada también de forma electrónica.
- Al momento de la denuncia, se deberá dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante”, donde constan los derechos que le asisten. Esta acta deberá ser firmada por la persona denunciante, si se trata de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente informada de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales.
- El ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del acta de lectura de derechos a las personas denunciantes. En caso de aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, debe hacerlo constar con su firma o firma electrónica y huella en el documento, utilizando formatos físicos como virtuales.
- En lo no regulado, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual podrá aplicar supletoriamente las reglas de funcionamiento y la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.