Se publicó la Ley N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del sistema nacional de pensiones. A continuación, detallamos sus principales disposiciones:
- El objeto de la norma es establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990.
- El afiliado podrá acreditar sus aportes mediante: (i) declaraciones juradas que puedan acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores; (ii) acumulación de aportes del régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal o uniones de hecho.
- Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP: debe cumplirse lo siguiente: (i) 65 años de edad y 10 años de aporte, recibirán una pensión de jubilación (12 veces al año) de hasta S/ 250.00; (ii) 65 años de edad y 15 años de aporte; recibirán una pensión de jubilación (12 veces al año) de hasta S/ 350.00.
- Pensión de jubilación adelantada en el SNP: los afiliados que tengan, como mínimo, 50 años de edad y 25 años de aporte tienen derecho a una pensión de jubilación anticipada, siendo la remuneración de referencia igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60 remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos en los últimos 60 meses.
- Pensiones por discapacidad para el trabajo: durante la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en un 50%.
- Continuidad laboral de los pensionistas: la realización o reinicio de actividades laborales, por parte del pensionista, no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP.
- Intangibilidad de la pensión: Las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Dicha intangibilidad no aplica a retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un 30%.