Se publicó la Ley N° 31281, que modifica el artículo 144° del Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a los votos necesarios que se requieren para emitir resoluciones en materia laboral o de seguridad social.
Al respecto, su única modificación dispone lo siguiente:
Antes |
Ahora |
Artículo 144.- En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo de las excepciones que señala la ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución. |
Artículo 144.- En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social se requiere de dos votos. Salvo de las excepciones que señala la ley. Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución. |