• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Alerta Laboral – Las salas laborales podrán emitir sentencia con 2 votos

Se publicó la Ley N° 31281, que modifica el artículo 144° del Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a los votos necesarios que se requieren para emitir resoluciones en materia laboral o de seguridad social. Al respecto, su única modificación dispone lo siguiente:

Antes

Ahora

Artículo 144.- En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo de las excepciones que señala la ley.

 

Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución.

Artículo 144.- En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social se requiere de dos votos. Salvo de las excepciones que señala la ley.

Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución.