Gobierno extendió vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2021
Mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021, se dispuso la extensión de la vigencia del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 026-2020 -que regula el trabajo remoto en el sector público y privado- hasta el 31 de diciembre de 2021.
Algunas de las disposiciones cuya validez ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de 2021 son las siguientes:
- Se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto.
- Se reconoce el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual durante los días de descanso, licencias y período de suspensión de la relación laboral está facultado a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios.
- En el caso de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe de ser, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral
- Para el sector privado, se debe de observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.