En el marco de la nueva regulación sanitaria, el Ministerio de Salud ha publicado las disposiciones que los ciudadanos deberán cumplir con relación a la acreditación de su condición de persona vacunada, debiendo resaltar las siguientes para el ámbito laboral:
(i) El carné o certificado de vacunación puede ser físico o virtual, el cual puede ser obtenido del siguiente enlace: https://gis.minsa.gob.pe/CarneVacunacion/.
Se podrá requerir el documento de identidad para contrastar la información del carné o certificado exhibido.
(ii) Se considerará que el trabajador ha cumplido con la vacunación completa según la información consignada en el carné o certificado de vacunación.
(iii) Para la acreditación de persona vacunada se considerarán las vacunas aplicadas en el Perú y en el extranjero.
(iv) En el ámbito laboral, se ha previsto que, en los centros de trabajo, el empleador reciba y verifique los carnés o certificados de vacunación de los trabajadores que prestan servicios presenciales. No será necesario repetir este proceso cada vez que los trabajadores acudan a los centros de trabajo.