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Aprueban suspensión perfecta de labores en caso los prestadores de servecios no cuenten con el esquema completo de vacunación

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM, publicado el día de 16 enero de 2022 en edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el cual regula disposiciones aplicables a los empleadores del sector privado:

– Requisito para realizar labores presenciales:
 Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en Perú como en el extranjero.
– En caso no se acredite el esquema completo de vacunación:
 Primera medida: se dispone que los servicios serán prestados a través de la modalidad de trabajo remoto. Segunda medida: cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se producirá el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11° y el literal ll) del artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Tercera medida: se faculta a las partes que puedan acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
– Excepciones y regulación complementaria: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias, siendo obligatorio que el empleador deba verificar su cumplimiento.